V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39115
alguna.
Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en
marcha de la nueva central.
ii. Programa de control de la calidad físico-química del agua embalsada y de
los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un
programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el
embalse, así como un control y un seguimiento de su aterramiento/colmatación,
dados los problemas de deforestación de la cuenca vertiente.
Este programa se realizará con una periodicidad anual en los tres primeros
años, desde la puesta en marcha de la nueva central. Con posterioridad, la
periodicidad será bianual.
iii. Programa de seguimiento de comunidades de macroinvertebrados y
diatomeas, evolución de la hidromorfología del cauce y la vegetación de ribera, así
como, de parámetros físico-químicos (O2, Nitrato (NO-3), Amonio NH4,
Ortofosfatos (PO4-3), O2 disuelto, conductividad y pH), en el tramo afectado por la
derivación de caudales. Sus resultados deberán entregarse al Organismo de
cuenca, con periodicidad anual. Dicho informe deberá contemplar, como mínimo,
dos muestreos anuales.
Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en
marcha de la nueva central.
iv. La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate
de la pesca, en caso de vaciado del embalse o de los canales.
v. El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular
sobre los grandes mamíferos.
2.13. El concesionario queda obligado a presentar ante la Xunta de Galicia y el
Organismo de cuenca, para su aprobación, un programa de seguimiento del
afloramiento termal existente en el lugar denominado "Chand do Baño", al objeto
de comprobar una posible modificación del estado de dicho afloramiento como
consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico
El programa de seguimiento, que deberá ser realizado a cargo del
concesionario, tendrá duración mínima de dos años, realizará mediciones de
caudal y temperatura con periodicidad mensual.
2.14. El concesionario deberá presentar para su aprobación, de forma previa al
inicio de las obras, una propuesta de clasificación de la presa de acuerdo con lo
establecido en el artículo 367 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/86, de 11 de abril.
2.15. Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de
cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados de este programa de seguimiento deberán presentarse ante la
Xunta de Galicia y el Organismo de cuenca, quienes comprobarán si existe
afección a dicho afloramiento. En caso afirmativo, el titular concesional queda
obligado a presentar un plan de explotación de la central que permita restituir el
manantial a su estado primitivo.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39115
alguna.
Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en
marcha de la nueva central.
ii. Programa de control de la calidad físico-química del agua embalsada y de
los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un
programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el
embalse, así como un control y un seguimiento de su aterramiento/colmatación,
dados los problemas de deforestación de la cuenca vertiente.
Este programa se realizará con una periodicidad anual en los tres primeros
años, desde la puesta en marcha de la nueva central. Con posterioridad, la
periodicidad será bianual.
iii. Programa de seguimiento de comunidades de macroinvertebrados y
diatomeas, evolución de la hidromorfología del cauce y la vegetación de ribera, así
como, de parámetros físico-químicos (O2, Nitrato (NO-3), Amonio NH4,
Ortofosfatos (PO4-3), O2 disuelto, conductividad y pH), en el tramo afectado por la
derivación de caudales. Sus resultados deberán entregarse al Organismo de
cuenca, con periodicidad anual. Dicho informe deberá contemplar, como mínimo,
dos muestreos anuales.
Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en
marcha de la nueva central.
iv. La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate
de la pesca, en caso de vaciado del embalse o de los canales.
v. El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular
sobre los grandes mamíferos.
2.13. El concesionario queda obligado a presentar ante la Xunta de Galicia y el
Organismo de cuenca, para su aprobación, un programa de seguimiento del
afloramiento termal existente en el lugar denominado "Chand do Baño", al objeto
de comprobar una posible modificación del estado de dicho afloramiento como
consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico
El programa de seguimiento, que deberá ser realizado a cargo del
concesionario, tendrá duración mínima de dos años, realizará mediciones de
caudal y temperatura con periodicidad mensual.
2.14. El concesionario deberá presentar para su aprobación, de forma previa al
inicio de las obras, una propuesta de clasificación de la presa de acuerdo con lo
establecido en el artículo 367 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/86, de 11 de abril.
2.15. Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de
cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados de este programa de seguimiento deberán presentarse ante la
Xunta de Galicia y el Organismo de cuenca, quienes comprobarán si existe
afección a dicho afloramiento. En caso afirmativo, el titular concesional queda
obligado a presentar un plan de explotación de la central que permita restituir el
manantial a su estado primitivo.