V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39114

Administración, con carácter previo a su instalación.
2.11. El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de
caudales ecológicos y distribución temporal de estos caudales, establecido en el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil,
vigente en cada momento, sin que por ello el concesionario tenga derecho a
indemnización alguna.
Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular, se comunicará al
concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones
en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen
precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta
obligación.
Asimismo, la Administración, una vez establecidas las tasas de cambio y
determinados los caudales generadores, podrá limitar el caudal máximo a turbinar
sin que por ello el concesionario tenga derecho a indemnización
El régimen de caudal ecológico vigente en este momento, y aprobado por el
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, es el siguiente:
Régimen de caudal ecológico (en m3/s) aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero
ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0,16

0,15

0,11

0,12

0,09

0,07

*

*

*

0,14

0,15

0,18

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, y de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto
"Modificación de las características del aprovechamiento de agua de 2200 L/S, en
el río Cierves, T.M. de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía
eléctrica. Central de Cierves (Ourense)", el caudal ecológico será todo el caudal
fluyente en el cauce.
2.12. El concesionario queda obligado a presentar al Organismo de cuenca, de
forma previa a la puesta en explotación del aprovechamiento hidroeléctrico
modificado por la presente autorización, un estudio hidráulico para valorar la
eficacia del paso de peces en el rango de caudales más habituales del río, es
decir, con el mínimo caudal y con caudal elevado.
Una vez obtenidos los valores, el concesionario dimensionará el caudal de la
escala en cada momento para maximizar su eficacia.
El concesionario queda obligado a que las conducciones previstas para
evacuar los caudales ecológicos completando el caudal vertido en las escalas
incorporen su caudal en el último cuenco, o en el cauce, aguas abajo de la presa.

i. Plan de seguimiento de movilidad de ictiofauna por la escala, que deberá
entregarse al órgano ambiental competente en materia de pesca fluvial de la Xunta
de Galicia, así como, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con una
periodicidad anual. En función de los resultados, este Organismo de cuenca, de
acuerdo con lo informado por el órgano ambiental competente de la Xunta de
Galicia, podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos
dispositivos de paso, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización

cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, el titular de la concesión implementará un programa de
seguimiento, que contemple, al menos, los siguientes parámetros: