V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39113

de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía eléctrica. Central de
Cierves (Ourense)"
2.8. El concesionario no podrá derivar para su aprovechamiento un caudal
máximo instantáneo superior al fijado en la siguiente tabla, debiendo respetar, en
todo momento, la modulación mensual establecida en la presente resolución. La
Administración no responde de la existencia del mismo.
La modulación mensual de caudales máximos será, en m³/s, será la reflejada
en la siguiente tabla:
MODULACIÓN MENSUAL DE CAUDALES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS (m3/s)
ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

3,300

3,300

3,300

2,005

2,005

2,005

0,000

0,000

0,000

3,300

3,300

3,300

El concesionario no podrá derivar ningún caudal para su aprovechamiento
durante los meses de julio, agosto y septiembre, de conformidad con la Resolución
de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que
se afirma que durante los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) como
condicionante de la resolución, el promotor parará la detracción de caudales
durante dichos meses.
Los volúmenes mensuales y anuales máximos a turbinar en año medio serán,
en Hm³:
ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Anual

3,20

2,57

1,75

1,88

1,18

0,66

0,51*

0,47*

0,71*

2,59

2,83

4,10

22,47

Los volúmenes mensuales y anuales máximos a turbinar en año húmedo
serán, en Hm³:
ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Anual

6,32

6,28

3,22

3,98

1,94

0,89

0,65*

0,55*

1,36*

5,69

6,92

8,69

40,02

* En los meses de julio, agosto y septiembre, el promotor parará la detracción
de caudales en base al condicionado establecido en la Resolución de 27 de julio
de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2.9.El tramo afectado por el río será el comprendido entre las cotas 385,00
m.s.n.m. de máximo embalse normal en el punto de toma y la cota 67,00 m.s.n.m.
de restitución al embalse de Frieira en el río Miño del caudal derivado, con un
desnivel aprovechado de 315,88 metros en el grupo I, y de 312,90 en el grupo II
(art. 102.3 del RDPH).

Grupo I (modificación del grupo actual): Turbina Pelton de eje vertical, potencia
máxima de 5.955 kW y caudal nominal de 2.300 l/s, acoplada a un generador
síncrono trifásico de 5.660 kW de potencia.
Grupo II (nuevo grupo): Turbina Pelton de eje horizontal, potencia máxima de
2.562 kW y caudal nominal de 1.000 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico
de 2.435 kW de potencia.
Cualquier modificación de las características de los grupos generadores
recogida en esta resolución, deberá ser puesta en conocimiento de la

cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es

2.10. El concesionario queda obligado a instalar los siguientes elementos
generadores de electricidad: