V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39112

2. CONDICIONADO
2.1. Las obras se ajustarán al proyecto presentado denominado "Proyecto de
mejora del interior del edificio de la Central Hidroeléctrica del río Cierves y aumento
de caudal", de septiembre de 2009, presentado por la Ingeniera de Caminos,
Canales y Puertos Dña. Nuria González González, y a la denominada "Memoria de
calificación ambiental del proyecto de mejora del interior del edificio de la central
hidroeléctrica del río Cierves y aumento de caudal", de septiembre de 2009, en
tanto no queden modificadas por el cumplimiento de las presentes condiciones.
(art. 115.2.a del RDPH)
2.2. No deberá ejecutarse ninguna obra o instalación distinta de la recogida en
la documentación técnica que se autoriza, sin obtener previamente autorización
por el Organismo competente.
2.3. Las obras comenzarán en el plazo de DOCE (12) MESES, a partir de la
notificación de la presente Resolución, no admitiéndose prórroga en dicho inicio,
salvo por causa de fuerza mayor o causas independientes del concesionario,
debidamente justificada, y deberán quedar terminadas en el plazo de DIECIOCHO
(18) MESES, a partir de la misma fecha (art. 115.2.b del RDPH).
2.4. La sociedad concesionaria deberá notificar fehacientemente a la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la fecha de
inicio y terminación de las obras. Asimismo, una vez finalizada la obra, presentará
en esta Confederación Hidrográfica un documento suscrito por técnico competente
en el que se reflejen las obras e instalaciones realmente ejecutadas,
comprendiendo la descripción de las mismas y acompañado de los
correspondientes planos. También se deberá incluir la relación de terrenos
asociados al aprovechamiento y plano parcelario, así como el correspondiente
certificado de conformidad y correcta ejecución de los trabajos por la Dirección de
Obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio respectivo.
El reconocimiento final se efectuará por personal de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, levantándose la correspondiente Acta en donde consten
las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas, y la fecha de
entrada en explotación provisional si se hubiera producido. La explotación del
aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación de dicha Acta por la
autoridad competente.

2.6. Al extinguirse el derecho concesional, revertirán al Estado gratuitamente y
libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público
hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento
de las condiciones estipuladas en el documento concesional. Igualmente se
entregarán al Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para
la explotación del aprovechamiento, incluyendo los terrenos y edificios adscritos al
mismo, el transformador de potencia y las líneas eléctricas de evacuación (art. 89.4
del RDPH).
2.7. El titular concesional queda obligado al cumplimiento de las condiciones
recogidas en la "Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre
la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de las
características del aprovechamiento de agua de 2200 L/S, en el río Cierves, T.M.

cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es

2.5. El plazo concesional se incrementa en VEINTICINCO (25) AÑOS, por lo
tanto, el plazo de concesión finalizará el 8 de agosto de 2050.