III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10076)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las Haciendas Forales de determinada información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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Asimismo, a la Hacienda Foral que haya aprobado una norma análoga a la estatal de
fraccionamiento de deudas de IRPF a beneficiarios de ERTE, se le remitirá la relación de
NIF y nombre de las personas físicas perceptoras de prestaciones por ERTE en 2020
que sean contribuyentes de la misma, que se obtendrá del cruce del fichero total remitido
por el SEPE con el censo de dicha Hacienda Foral.
Tercera.

Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE, conforme a lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Será responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de
gestión regulada en este acuerdo.
Cuarta.

Tratamiento de datos personales.

– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el
Reglamento General de Protección de Datos
– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad
distinta del cesionario.
– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al
cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada
suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por
terceros distintos del cesionario.
– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier
tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de
operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras
actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria
cuando actúe como encargado de tratamiento del organismo cesionario en los términos
establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber
comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información,
deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que
se informe al SEPE y se tomen las medidas oportunas.
– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que
pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de
sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe al SEPE.

cve: BOE-A-2021-10076
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado
del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación
con los organismos cesionarios que reciban la información sobre cobros indebidos
procedentes de prestaciones derivadas de causas ERTE COVID-19 abonadas en el
año 2020, sobre los que durante el año 2021 sea previsible que se dicte resolución de
reclamación del reintegro de estas deudas.
En particular, la Agencia Tributaria: