III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10076)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las Haciendas Forales de determinada información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Quinta.

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Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Sexta. Vigencia.
La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el plazo de un año desde dicha
fecha.
Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que
el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho
años.
Séptima. Publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.
Novena.

Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-10076
Verificable en https://www.boe.es

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad,
lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X