III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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ese momento y adoptará las medidas que considere oportunas, para lo cual podrá
recabar la asistencia técnica del supervisor que ha realizado la inspección.
La remisión a la Secretaría de la Comisión habrá de realizarse en un plazo máximo
de 40 días hábiles a contar desde la fecha de la remisión a la entidad de las
conclusiones definitivas.
En la reunión del Comité Permanente en la que se valoren las actuaciones
inspectoras el supervisor que realice la inspección presentará las conclusiones de su
informe y la propuesta que hubiera trasladado a la Secretaría de la Comisión.
Cuando la propuesta del supervisor que haya realizado la inspección sea la
realización de un requerimiento y / o la incoación de un expediente sancionador, la citada
propuesta deberá acompañarse de un borrador del requerimiento al informe remitido,
para su aprobación, en su caso, por el Comité Permanente.
5. En el caso de que el Comité Permanente de la Comisión decida el inicio de una
acción sancionadora a iniciativa propia, la misma también irá acompañada por un
requerimiento con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos de la
norma más allá de la sanción del incumplimiento. El Comité Permanente de la Comisión
podrá recabar la asistencia técnica del supervisor para la preparación del requerimiento.
El requerimiento se aprobará en el mismo Comité en que se apruebe el Acuerdo de
incoación.
6. Cuando el Comité Permanente de la Comisión acuerde la realización de un
requerimiento, el seguimiento de su cumplimiento se llevará a cabo por parte del
supervisor que haya realizado la inspección, lo que se comunicará a la entidad en el
propio requerimiento, con el apoyo si es necesario, de la Secretaría de la Comisión. El
supervisor que haya realizado la inspección habrá de dar cuenta del seguimiento en la
primera reunión del Comité Permanente que se celebre tras la expiración del plazo
concedido para su cumplimiento.
Séptima. Elaboración de informes y recomendaciones generales.
Al término de cada ciclo inspector, con carácter anual, la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la Comisión presentarán al
Comité Permanente sendos informes que analizarán de manera global los resultados de
las inspecciones realizadas. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la Comisión elaborarán un documento en el que se
incluirán las recomendaciones de mejora que, a la vista de las inspecciones practicadas,
resulten procedentes.
Sin perjuicio de los informes referidos en el párrafo anterior, la Secretaría de la
Comisión, el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones se coordinarán para la elaboración de recomendaciones de
carácter general encaminadas al estricto cumplimiento de la normativa, dirigidas a las
asociaciones profesionales de las entidades, para su difusión entre los asociados.
Inspecciones conjuntas y coordinación entre supervisores.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la
Comisión podrán llevar a cabo actuaciones inspectoras conjuntas que serán incluidas, en
su caso, en el plan anual de supervisión. Con carácter previo a la realización de una
inspección conjunta, realizarán la planificación del desarrollo de los trabajos, fijándose la
composición del equipo mixto y un calendario de supervisión. El resultado de dichas
actuaciones se materializará en la elaboración de informes que elevarán de forma
conjunta al Comité Permanente de la Comisión.
Sin perjuicio de la realización de inspecciones conjuntas entre el Servicio Ejecutivo
de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ambas partes
se comprometen a la cooperación mutua y con el resto de supervisores que, habiendo
suscrito el correspondiente Convenio con la Comisión de acuerdo con lo recogido en el
artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, lleven a cabo inspecciones incluidas

cve: BOE-A-2021-10081
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Octava.