III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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en el Plan Anual de Inspección, pudiendo solicitar su participación y colaboración en el
desarrollo de una inspección en curso, cuando resulte preciso.
En la realización de dichas inspecciones conjuntas, y con objeto de formar equipos
de ambos supervisores, se tendrá en cuenta lo recogido en el principio de
especialización recogido en la cláusula segunda, apartado f) para la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, mientras que la supervisión del Servicio Ejecutivo
de la Comisión se orientará con carácter preferente al resto de las obligaciones de
prevención del blanqueo recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Novena.

Cooperación técnica.

a) Consultas. Ambas autoridades podrán formularse consultas técnicas o mantener
intercambios de opiniones referidos a la normativa aseguradora y de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a los productos, riesgos y
operativa aseguradora, a las técnicas de inspección y a cuantos aspectos sean de
interés mutuo y puedan ser mejor valorados con la aportación del conocimiento y
experiencia de la otra autoridad.
b) Formación. Ambas autoridades podrán colaborar en materia de formación
interna. A tal efecto la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el
Servicio Ejecutivo de la Comisión formularán una invitación para que personas de la otra
institución puedan participar en los cursos, seminarios o sesiones de formación interna
que organicen y sean de mayor interés. Asimismo los responsables de formación y
planificación de ambas autoridades valorarán conjuntamente la posibilidad de que
expertos de una institución participen como ponentes en los cursos, seminarios o
sesiones de formación interna organizados por la otra institución, si ello resultara
aconsejable en función de la especialización de la materia.
c) Reuniones de seguimiento. Ambas autoridades mantendrán reuniones de
seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Inspección, intercambiando información
sobre la evolución de las inspecciones en curso y las conclusiones principales.
d) Reuniones de coordinación técnica. Con carácter mínimo anual, la Secretaría de
la Comisión, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Servicio
Ejecutivo de la Comisión y el resto de supervisores sectoriales que hayan suscrito un
Convenio con la Comisión, mantendrán una reunión específica orientada a la unificación
de criterios para la interpretación del alcance de las normas y la fijación de expectativas
supervisoras comunes, así como para la homogeneización de criterios para la
elaboración de los informes de inspección y para la valoración de los resultados y
conclusiones de los mismos.
e) Personal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones destinado
al Servicio Ejecutivo de la Comisión. La Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá asignar, a uno o más de sus funcionarios pertenecientes al Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado al desempeño de funciones de
cooperación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Los medios personales
destinados, así como el periodo temporal y su posible prórroga, serán los que designe la
Comisión, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
oídos los posibles funcionarios interesados. Por acuerdo de la Comisión se podrá fijar un
complemento económico de productividad que se integrará en los presupuestos del

cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones están
interesadas en prestarse cuanta cooperación técnica resulte precisa para el mejor
desempeño de sus funciones y en intercambiarse informaciones y opiniones referidas a
aspectos del sistema financiero de interés común y a los métodos y prácticas de
supervisión. Dichos intercambios tienen como objetivo la mejora de la eficiencia y calidad
de los procedimientos aplicados.
2. En particular, los intercambios de información técnica se llevarán a efecto,
principalmente, a través de los siguientes procedimientos: