III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73576
Sepblac, de acuerdo con las especificaciones, baremos y criterios que se determine en
el mismo.
Décima.
Otras formas de cooperación.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo
de la Comisión facilitarán a la otra autoridad, a petición de ésta, contactos con otras
autoridades supervisoras en el ámbito internacional, y se informarán recíprocamente
respecto de cualquier iniciativa o propuesta en foros internacionales que puede afectar a
sus respectivas competencias.
En el ejercicio de su actividad en instituciones y organismos internacionales, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la
Comisión se informarán recíprocamente de los aspectos que afecten a sus competencias
en materia de supervisión de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y
recabarán la respectiva opinión previa antes de la adopción de decisiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo
de la Comisión podrán proponer a la otra autoridad la realización de publicaciones en
común y, en circunstancias especiales, fórmulas de asistencia técnica distintas de las
previstas anteriormente u otros tipos de cooperación cuya oportunidad será valorada en
cada caso a la luz de los principios establecidos en el presente convenio.
Undécima. Forma de la cooperación: contactos y reuniones entre ambas autoridades.
1.
Los intercambios de información se podrán realizar, según los casos:
a) A través de reuniones entre representantes de las dos autoridades supervisoras.
b) Mediante la remisión de informes u otros escritos por correo ordinario o
electrónico.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrán establecer canales seguros de intercambio de aquella información
cuya naturaleza haga aconsejable dotarla de un especial grado de confidencialidad.
2. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las dos autoridades supervisoras, cada una de ellas nombrará una persona de contacto y
una persona de contacto suplente, a través de las que principalmente se canalizarán las
consultas y peticiones de información.
Duodécima.
Aportaciones de las partes.
Decimotercera.
Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, la cual será
presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán
integrantes de la misma:
i. La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su
ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo
de la Comisión que se designe.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el presente Convenio haciendo
uso de los recursos propios que dispone cada uno de los supervisores. Las actuaciones
recogidas en el presente convenio serán financiadas con cargo al presupuesto ordinario
de cada una de las partes intervinientes salvo, en su caso, lo dispuesto en el
apartado 2.e) de la cláusula novena respecto del complemento de productividad del
personal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones destinado al
Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73576
Sepblac, de acuerdo con las especificaciones, baremos y criterios que se determine en
el mismo.
Décima.
Otras formas de cooperación.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo
de la Comisión facilitarán a la otra autoridad, a petición de ésta, contactos con otras
autoridades supervisoras en el ámbito internacional, y se informarán recíprocamente
respecto de cualquier iniciativa o propuesta en foros internacionales que puede afectar a
sus respectivas competencias.
En el ejercicio de su actividad en instituciones y organismos internacionales, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la
Comisión se informarán recíprocamente de los aspectos que afecten a sus competencias
en materia de supervisión de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y
recabarán la respectiva opinión previa antes de la adopción de decisiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo
de la Comisión podrán proponer a la otra autoridad la realización de publicaciones en
común y, en circunstancias especiales, fórmulas de asistencia técnica distintas de las
previstas anteriormente u otros tipos de cooperación cuya oportunidad será valorada en
cada caso a la luz de los principios establecidos en el presente convenio.
Undécima. Forma de la cooperación: contactos y reuniones entre ambas autoridades.
1.
Los intercambios de información se podrán realizar, según los casos:
a) A través de reuniones entre representantes de las dos autoridades supervisoras.
b) Mediante la remisión de informes u otros escritos por correo ordinario o
electrónico.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrán establecer canales seguros de intercambio de aquella información
cuya naturaleza haga aconsejable dotarla de un especial grado de confidencialidad.
2. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las dos autoridades supervisoras, cada una de ellas nombrará una persona de contacto y
una persona de contacto suplente, a través de las que principalmente se canalizarán las
consultas y peticiones de información.
Duodécima.
Aportaciones de las partes.
Decimotercera.
Seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, la cual será
presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán
integrantes de la misma:
i. La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su
ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo
de la Comisión que se designe.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el presente Convenio haciendo
uso de los recursos propios que dispone cada uno de los supervisores. Las actuaciones
recogidas en el presente convenio serán financiadas con cargo al presupuesto ordinario
de cada una de las partes intervinientes salvo, en su caso, lo dispuesto en el
apartado 2.e) de la cláusula novena respecto del complemento de productividad del
personal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones destinado al
Servicio Ejecutivo de la Comisión.