III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73577
ii. La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e
Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del
área de supervisión o de inspección que se designe.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Inspección de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en su ausencia, la persona que éste
designe.
iv. La persona titular de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
y en su ausencia la persona que el titular de la Subdirección General de Inspección
designe.
2. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin
voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en
su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de
Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo
solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.
4. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con
voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos
incluidos en el correspondiente orden del día.
5. Entre las funciones que le corresponden se incluyen:
a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones tanto para la elaboración del Plan de
Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin
perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que
incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de
acuerdo con la cláusula novena;
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.
c) Acordar la periodicidad y forma en la que el Servicio Ejecutivo de la Comisión y
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones intercambiarán la información
necesaria para la valoración del grado y calidad del cumplimiento de las obligaciones en
materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que
le merezcan las entidades bajo supervisión de ésta última, a la que se refiere la cláusula
cuarta, apartado g).
d) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la
Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a que se refiere la
cláusula décima punto 2.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación, revisión o
adaptación necesaria para la mejor realización de su objeto deberá ser efectuada por
escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Modificación del Convenio.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73577
ii. La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e
Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del
área de supervisión o de inspección que se designe.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Inspección de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en su ausencia, la persona que éste
designe.
iv. La persona titular de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
y en su ausencia la persona que el titular de la Subdirección General de Inspección
designe.
2. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin
voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en
su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de
Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo
solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.
4. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con
voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos
incluidos en el correspondiente orden del día.
5. Entre las funciones que le corresponden se incluyen:
a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones tanto para la elaboración del Plan de
Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin
perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que
incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de
acuerdo con la cláusula novena;
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.
c) Acordar la periodicidad y forma en la que el Servicio Ejecutivo de la Comisión y
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones intercambiarán la información
necesaria para la valoración del grado y calidad del cumplimiento de las obligaciones en
materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que
le merezcan las entidades bajo supervisión de ésta última, a la que se refiere la cláusula
cuarta, apartado g).
d) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la
Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a que se refiere la
cláusula décima punto 2.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación, revisión o
adaptación necesaria para la mejor realización de su objeto deberá ser efectuada por
escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Modificación del Convenio.