III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73578
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y,
con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante
acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años.
Decimosexta.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el
desarrollo de la presente colaboración.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
2. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el
Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta
cláusula.
Decimoséptima.
Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo, en su caso.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoctava.
Fuerza mayor.
Decimonovena.
Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando expresamente
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73578
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y,
con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante
acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años.
Decimosexta.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el
desarrollo de la presente colaboración.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
2. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el
Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta
cláusula.
Decimoséptima.
Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo, en su caso.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimoctava.
Fuerza mayor.
Decimonovena.
Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando expresamente
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.