III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Vigésima.

Sec. III. Pág. 73579

Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del
presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el
resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada
momento.
Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de
identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o
apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el
presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de
cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes al amparo del
artículo 6.1(c) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
2. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a través del
siguiente enlace: https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG, o
por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción, al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Paseo de la Castellana, 162 - 28046
Madrid.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar la referida
información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la
normativa en materia de protección de datos personales.
3. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales
distintos de los mencionados en el apartado primero de la presente cláusula como
resultado de la ejecución del presente convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
En todo caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la
misma a los interesados cuyos datos sean comunicados (salvo que sea aplicable alguna
de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD
que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de
los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la
obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados

cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima primera.