III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73580
durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo
de conservación).
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto el 8 de junio de 2021.–El Director General de
Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.–El Presidente de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gonzalo García
Andrés.
ANEXO 1
Plan de Inspección Anual
El Plan de Inspección Anual contendrá la información que a continuación se
relaciona.
1.
Introducción.
Número y objeto de las inspecciones a realizar durante el año por el Servicio
Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en
caso de convenio, por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, teniendo en cuenta el contexto y las inspecciones realizadas en años previos.
Asimismo, se indicará el número de inspecciones conjuntas planificadas
2.
Estado de ejecución del Plan Anual del año precedente
Resumen de las inspecciones realizadas por cada supervisor individualmente o de
forma conjunta y las que quedan pendientes de concluir y plazo para su finalización. Se
incluirá también la información relativa a la participación puntual en inspecciones de un
supervisor a requerimiento de otro.
3. Inspecciones a realizar por el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Para cada uno de los sectores a inspeccionar, se incluirá el número de sujetos
obligados sobre los que se llevarán a cabo las inspecciones por tipología, incluyendo los
criterios de selección de las entidades y la determinación de los aspectos principales que
van a abordarse en la inspección.
4.
Inspecciones a realizar por el Banco de España.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
6. Inspecciones a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
5. Inspecciones a realizar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en
caso de Convenio).
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73580
durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo
de conservación).
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto el 8 de junio de 2021.–El Director General de
Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.–El Presidente de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gonzalo García
Andrés.
ANEXO 1
Plan de Inspección Anual
El Plan de Inspección Anual contendrá la información que a continuación se
relaciona.
1.
Introducción.
Número y objeto de las inspecciones a realizar durante el año por el Servicio
Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en
caso de convenio, por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, teniendo en cuenta el contexto y las inspecciones realizadas en años previos.
Asimismo, se indicará el número de inspecciones conjuntas planificadas
2.
Estado de ejecución del Plan Anual del año precedente
Resumen de las inspecciones realizadas por cada supervisor individualmente o de
forma conjunta y las que quedan pendientes de concluir y plazo para su finalización. Se
incluirá también la información relativa a la participación puntual en inspecciones de un
supervisor a requerimiento de otro.
3. Inspecciones a realizar por el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Para cada uno de los sectores a inspeccionar, se incluirá el número de sujetos
obligados sobre los que se llevarán a cabo las inspecciones por tipología, incluyendo los
criterios de selección de las entidades y la determinación de los aspectos principales que
van a abordarse en la inspección.
4.
Inspecciones a realizar por el Banco de España.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
6. Inspecciones a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Se incluirá el número de sujetos obligados sobre los que se llevarán a cabo las
inspecciones por tipología, incluyendo los criterios de selección de las entidades y la
determinación de los aspectos principales que van a abordarse en la inspección.
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
5. Inspecciones a realizar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en
caso de Convenio).