III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73573
Plan de Inspección. Sin perjuicio de ello, cuando resulte procedente, y a propuesta de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o del Servicio Ejecutivo de la
Comisión podrá acordarse la realización de actuaciones inspectoras adicionales por el
Comité Permanente de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril. Así mismo, el Comité Permanente podrá acordar la
modificación del Plan Anual de Inspección, pudiendo posponerse actuaciones
inspectoras incluidas en el ejercicio en el caso de un cambio en la situación que lo
justifique.
Sexta. Coordinación de las actuaciones de inspección.
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones llevarán a cabo la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia
de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo por las
entidades y personas sujetas a supervisión ajustándose a lo establecido en la
Ley 10/2010, de 28 de abril y en el presente convenio, teniendo en cuenta los
procedimientos y plazos comunes que serán aprobados por la Comisión a través de su
Comité Permanente.
2. La realización de las inspecciones aprobadas en el Plan Anual se iniciará
durante el año natural. En caso de que alguna de las inspecciones planificadas no haya
podido iniciarse antes de que termine el ejercicio, el supervisor que realice la inspección
habrá de informar motivadamente al Comité Permanente. La realización de la inspección
y la elaboración del informe deberán realizarse teniendo en cuenta los plazos recogidos
en el artículo 47 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Aprobado el Plan de Inspección, el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones se comunicarán mutuamente y a la
Secretaría de la Comisión el inicio de las inspecciones en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que vayan a llevar a cabo en las
entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Tras la práctica de las actuaciones inspectoras, el Servicio Ejecutivo de la
Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones remitirán a la
entidad inspeccionada un escrito de conclusiones de la inspección, incluyendo
recomendaciones relativas a la adecuación de las medidas de control interno
establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, a los
efectos de que la entidad elabore un plan de acción, sin perjuicio de las medidas que
pueda acordar posteriormente el Comité Permanente. Asimismo, el Servicio Ejecutivo de
la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se informarán
mutuamente de los resultados de sus respectivas actuaciones en relación con los sujetos
obligados afectados.
El seguimiento de las recomendaciones propuestas por el supervisor que realice la
inspección y del plan de acción elaborado por la entidad al objeto de superar las
deficiencias detectadas para cumplir las recomendaciones, se llevará a cabo por parte
del supervisor que haya realizado la inspección, lo que se comunicará a la entidad. El
supervisor que realice la inspección habrá de dar cuenta del seguimiento en la primera
reunión del Comité Permanente que se celebre tras la expiración del plazo concedido
para su cumplimiento.
4. El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones remitirán a la Secretaría de la Comisión los correspondientes informes de
inspección, escritos de conclusiones y recomendaciones efectuadas a la entidad
supervisada, proponiendo motivadamente las consecuencias que, según su criterio,
deban seguir al contenido del informe.
El supervisor que ha llevado a cabo la inspección trasladará su propuesta a la
Secretaría de la Comisión, que propondrá lo que resulte procedente al Comité
Permanente de la Comisión. La Comisión se hará cargo de las actuaciones a partir de
cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73573
Plan de Inspección. Sin perjuicio de ello, cuando resulte procedente, y a propuesta de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o del Servicio Ejecutivo de la
Comisión podrá acordarse la realización de actuaciones inspectoras adicionales por el
Comité Permanente de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril. Así mismo, el Comité Permanente podrá acordar la
modificación del Plan Anual de Inspección, pudiendo posponerse actuaciones
inspectoras incluidas en el ejercicio en el caso de un cambio en la situación que lo
justifique.
Sexta. Coordinación de las actuaciones de inspección.
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones llevarán a cabo la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia
de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo por las
entidades y personas sujetas a supervisión ajustándose a lo establecido en la
Ley 10/2010, de 28 de abril y en el presente convenio, teniendo en cuenta los
procedimientos y plazos comunes que serán aprobados por la Comisión a través de su
Comité Permanente.
2. La realización de las inspecciones aprobadas en el Plan Anual se iniciará
durante el año natural. En caso de que alguna de las inspecciones planificadas no haya
podido iniciarse antes de que termine el ejercicio, el supervisor que realice la inspección
habrá de informar motivadamente al Comité Permanente. La realización de la inspección
y la elaboración del informe deberán realizarse teniendo en cuenta los plazos recogidos
en el artículo 47 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Aprobado el Plan de Inspección, el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones se comunicarán mutuamente y a la
Secretaría de la Comisión el inicio de las inspecciones en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que vayan a llevar a cabo en las
entidades financieras que se encuentran bajo la supervisión de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Tras la práctica de las actuaciones inspectoras, el Servicio Ejecutivo de la
Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones remitirán a la
entidad inspeccionada un escrito de conclusiones de la inspección, incluyendo
recomendaciones relativas a la adecuación de las medidas de control interno
establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, a los
efectos de que la entidad elabore un plan de acción, sin perjuicio de las medidas que
pueda acordar posteriormente el Comité Permanente. Asimismo, el Servicio Ejecutivo de
la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se informarán
mutuamente de los resultados de sus respectivas actuaciones en relación con los sujetos
obligados afectados.
El seguimiento de las recomendaciones propuestas por el supervisor que realice la
inspección y del plan de acción elaborado por la entidad al objeto de superar las
deficiencias detectadas para cumplir las recomendaciones, se llevará a cabo por parte
del supervisor que haya realizado la inspección, lo que se comunicará a la entidad. El
supervisor que realice la inspección habrá de dar cuenta del seguimiento en la primera
reunión del Comité Permanente que se celebre tras la expiración del plazo concedido
para su cumplimiento.
4. El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones remitirán a la Secretaría de la Comisión los correspondientes informes de
inspección, escritos de conclusiones y recomendaciones efectuadas a la entidad
supervisada, proponiendo motivadamente las consecuencias que, según su criterio,
deban seguir al contenido del informe.
El supervisor que ha llevado a cabo la inspección trasladará su propuesta a la
Secretaría de la Comisión, que propondrá lo que resulte procedente al Comité
Permanente de la Comisión. La Comisión se hará cargo de las actuaciones a partir de
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Núm. 143