III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73572

Intercambio de Información entre el Banco Central Europeo (BCE) y las Autoridades
Nacionales competentes, firmado el 10 de enero de 2019 por la Secretaria de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa en representación del Servicio Ejecutivo y con la
colaboración del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dicho envío se realizará de
acuerdo con los criterios recogidos en el citado Acuerdo Multilateral. Tanto el Servicio
Ejecutivo como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informarán en
las reuniones de la Comisión de la información enviada durante el periodo previo en
base a este Acuerdo.
f) El Servicio Ejecutivo de la Comisión comunicará a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones los hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones
que pudieran constituir infracciones administrativas o deficiencias relevantes en el
cumplimiento de la normativa aseguradora.
g) El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones intercambiarán la información necesaria para la valoración del grado y
calidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo que le merezcan las entidades bajo
supervisión de ésta última, con la periodicidad y de la forma que se acuerde en el seno
de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera. Para ello, y de
forma conjunta, se actualizará el perfil de riesgo del sector y se clasificarán las distintas
entidades en función de su riesgo en esta materia.
Quinta. Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.
1. La Comisión, a través de su Comité Permanente, aprobará el primer trimestre de
cada año el Plan de Inspección a que se refiere el artículo 44.2.g) de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, que incluirá las inspecciones a realizar por todos los supervisores. El plan
deberá incluir los elementos a que se refiere el Anexo 1 del presente convenio.
2. Con carácter previo a la elaboración del Plan de Inspección, el Servicio Ejecutivo
de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
a) Intercambiarán la información pertinente y desarrollarán las consultas necesarias
en el seno de un grupo de trabajo con todos los supervisores a fin de asegurar la
coordinación de las actuaciones inspectoras en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
b) Acordarán, con base en una evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, las entidades y personas a incluir en el Plan de Inspección,
así como el alcance, general o temático, de las inspecciones, especificando el contenido
de las mismas. La aprobación del Plan se propondrá al Comité Permanente de forma
conjunta por el Servicio Ejecutivo y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. La elaboración del Plan Anual de Inspección tendrá en cuenta el
conocimiento y especialización de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones recogidos en la cláusula segunda, apartado f), del presente Convenio.
c) En el momento de determinar los sujetos obligados objeto de inspección, no se
podrá acordar la realización de inspecciones simultáneas o dentro del mismo plan anual
a una misma entidad, debiendo autorizarse, en su caso, una inspección de forma
conjunta según lo previsto en la cláusula octava para garantizar la adecuada
coordinación de los supervisores, evitando cargas adicionales a las entidades
supervisadas.
d) Determinarán, en su caso, las posibles inspecciones conjuntas que pudieran
realizarse durante la ejecución del plan anual, de acuerdo con lo recogido en la cláusula
octava.
3. Con carácter general, las actuaciones inspectoras en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Servicio Ejecutivo de la
Comisión y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se ajustarán al

cve: BOE-A-2021-10081
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Núm. 143