III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73571

adicional, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, este convenio se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización.
Tercera. Apoyo institucional de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se compromete a llevar a
cabo iniciativas que promuevan el cumplimiento por parte de las entidades y personas
sometidas a su control, de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo llevando a cabo actuaciones tales como:
– El ejercicio de la inspección y supervisión, conforme al objeto de este convenio.
– Promover la implantación o mejora de los sistemas de control interno en el área de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que faciliten el
cumplimiento de sus obligaciones legales y permitan una adecuada gestión de los
riesgos, de cuyo contenido se informará previamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión
y a la Secretaría de la Comisión.
– La emisión de mensajes públicos a través de la participación de representantes de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en foros y conferencias o de la
edición de publicaciones, con el mismo objetivo.
Cuarta. Intercambio de información.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los órganos de apoyo
de la Comisión se intercambiarán la información de que hayan dispuesto en el desarrollo
de sus funciones supervisoras establecidas en este convenio.
2. Entre otros supuestos, se llevará a cabo el intercambio de información a que se
refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al Servicio
Ejecutivo de la Comisión cualquier hecho u operación, conocido en el desempeño de sus
funciones supervisoras, respecto del que exista indicio o certeza de que está relacionado
con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. A estos efectos, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la
Comisión elaborarán conjuntamente unas orientaciones o guías para facilitar la
identificación y comunicación de estas operaciones.
b) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará a la
Secretaría de la Comisión los hechos conocidos en el desarrollo de inspecciones u otras
actuaciones supervisoras que pudieran constituir infracciones de las obligaciones
establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo
de la Comisión se darán traslado mutuamente de las comunicaciones en materia de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo intercambiadas
con autoridades supervisoras de otros países que afecten a las entidades aseguradoras
autorizadas en el ramo de vida, los corredores de seguros y las entidades gestoras de
fondos de pensiones que operan en España y que estén bajo la supervisión de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones se trasladarán mutuamente los informes de inspección, los escritos de
conclusiones y las recomendaciones que, en su caso, hayan dirigido a las entidades
como resultado de una inspección.
e) El Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones se trasladarán mutuamente con carácter previo a su envío, la información
que vayan a intercambiar con el BCE en el marco del Acuerdo Multilateral para el

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Núm. 143