III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73570

y Fondos de Pensiones con respecto a los sujetos sometidos a obligaciones en materia
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sobre los que
esta última tiene atribuidas funciones de supervisión prudencial o registro, y articular, en
general, el marco de supervisión e inspección y el régimen de intercambio de
información y colaboración previstos en los artículos 47 y 48, respectivamente, de la
citada ley.
2. En particular, en virtud del presente convenio y en los términos establecidos en el
mismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá llevar a cabo
actuaciones de inspección, en base a lo establecido en el Plan Anual de Inspección
aprobado por la Comisión a través de su Comité Permanente, así como otras
actuaciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
Capítulos II, III, y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril por dichas entidades, y efectuar, en
su caso, recomendaciones de mejora, así como proponer requerimientos a formular por
el Comité Permanente.
Segunda.

Principios.

a) Respeto competencial. Las cláusulas del presente Convenio se interpretarán y
aplicarán de manera que no se altere la atribución de competencias a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión y sus órganos de apoyo
establecida en las leyes.
b) Coordinación. Las actuaciones de supervisión e inspección en materia de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Servicio
Ejecutivo de la Comisión y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
se coordinarán con objeto de asegurar la eficiencia en la realización de sus cometidos.
c) Confidencialidad. Las informaciones o datos confidenciales que la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones suministre a la Comisión y sus órganos de
apoyo, y viceversa, están sujetos al deber de secreto profesional y sólo podrán ser
utilizados para el cumplimiento de las respectivas competencias de supervisión y control.
d) Mutua colaboración. Ambas partes cooperarán para el mejor desempeño de sus
respectivas funciones con espíritu de mutua confianza y entendimiento, con el objetivo
de mejorar la calidad de la supervisión ejercida por cada una de ellas.
e) Eficiencia. La utilización de los procedimientos de cooperación previstos en el
presente Convenio se efectuará siempre de forma proporcionada y razonable, de la
manera más adecuada para un eficiente logro de los objetivos perseguidos.
f) Especialización. A fin de conseguir una utilización eficaz de los recursos
supervisores, en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones centrará sus
actuaciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, preferentemente en la revisión de
las políticas, y los procedimientos, y órganos de cumplimiento normativo de las entidades
bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que
tengan la consideración de sujetos obligados a efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
y de los riesgos a los cuales están o pueden estar expuestas.
Cuando en el transcurso del análisis de muestras aleatorias de operaciones
efectuados en el marco de las actuaciones de supervisión e inspección con la finalidad
de revisar las políticas, procedimientos y controles internos establecidos para prevenir e
impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haya podido
identificar operaciones sospechosas, dará traslado de las mismas al Servicio Ejecutivo
de la Comisión.
g) Publicidad. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de la posibilidad de publicidad

cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es

La cooperación entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la
Comisión se basará en los siguientes principios: