III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea durante las inspecciones
efectuadas a las entidades objeto de supervisión, o de cualquier otro modo, deberá
informar de ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión». A su vez, el artículo 48.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, indica que «el Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la
Dirección General de los Registros y del Notariado, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, los colegios profesionales y los órganos estatales o autonómicos
competentes, según corresponda, informarán razonadamente a la Secretaría de la
Comisión cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora aprecien posibles
infracciones de las obligaciones establecidas en esta Ley».
Además, el artículo 48.4 del mismo texto legal señala que «cuando ejerza sus
funciones en relación con entidades financieras sometidas a legislación especial, el
Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá recabar del Banco de España, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, según corresponda, toda la información y colaboración precisas para
llevarlas a cabo.»
Quinto.

Por lo expuesto, al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 44.2.m de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio se acuerda entre la Comisión y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones con objeto de coordinar las actuaciones de supervisión
e inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de la Dirección General de Seguros

cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Servicio Ejecutivo de la
Comisión firmaron el 21 de octubre de 2004 un primer convenio de cooperación en el
ámbito de sus respectivas funciones de supervisión y control. En base a lo contemplado
en la Ley 10/2010, de 28 de abril, se procedería a la firma de un segundo convenio de
cooperación y coordinación el 30 de mayo de 2014 cuya vigencia, de acuerdo con el
clausulado, era indefinida.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 49.h)1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, «los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se
prevea un plazo superior». Así mismo, se recoge a continuación en el artículo 49.h).2.º
que los firmantes del convenio «podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales».
En el caso de la adaptación de los convenios vigentes, la DA 8.ª del mismo texto
legal señala que, para el caso de los convenios que no tuvieran determinado un plazo de
vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido, «el
plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de
la presente ley». Dicho plazo concluyó el 2 de octubre de 2020 para el convenio de 30 de
mayo de 2014.
Por lo tanto, resulta necesaria la tramitación de un nuevo convenio entre ambas
autoridades con vistas a adecuar el contenido a los requisitos legales actuales. Así
mismo, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, conviene igualmente adaptar el
contenido del convenio a las necesidades detectadas, orientándose a mejorar la
coordinación de la función supervisora entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tanto en la planificación como en
la labor inspectora.