III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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abril, a las entidades sobre las que esta Institución ejerce funciones de supervisión se
supedita a que exista un Convenio suscrito por la Comisión.
c) El hecho de que en el desempeño de sus competencias de supervisión
prudencial la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda realizar
comprobaciones sobre los procedimientos de control interno existentes, incluidos los que
tienen relevancia para valorar el cumplimiento de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, hace que pueda disponer de
información que pueda interesar al Servicio Ejecutivo de la Comisión para el desarrollo
de sus funciones.
d) La posibilidad de que en el desempeño de sus competencias de vigilancia del
cumplimiento de las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, así como de Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio Ejecutivo de la
Comisión llegue a disponer de información que pueda interesar a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para el desarrollo de sus competencias supervisoras.
e) La posibilidad de que en el desempeño de sus competencias de supervisión la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones llegue a conocer cualquier hecho
u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
f) La conveniencia de colaborar mediante el intercambio de información técnica y la
participación en los programas de formación de ambas autoridades, para la mejora de la
calidad y eficiencia de los respectivos procedimientos supervisores.
g) La participación en foros nacionales, comunitarios e internacionales en que
resulte conveniente el intercambio previo de criterios entre las dos autoridades.

La colaboración entre ambas autoridades, con objeto de garantizar el mejor ejercicio
de sus respectivas funciones de supervisión y control, viene amparada por lo dispuesto
en la legislación aplicable.
En la Ley 10/2010, de 28 de abril, se recoge una cláusula con objeto de asegurar la
eficiencia institucional, para la coordinación de actuaciones entre la Comisión y los
órganos supervisores de las entidades financieras y para posibilitar el ejercicio por estos
órganos de funciones de supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo respecto de las entidades financieras sobre las que
ejerzan su supervisión siempre que se trate de sujetos obligados conforme a la
Ley 10/2010, de 28 de abril. Así, dentro de las funciones atribuidas a la Comisión, el
artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, señala que podrá «acordar con los
órganos supervisores de las entidades financieras, mediante la firma de los oportunos
convenios, la coordinación de sus actuaciones con las del Servicio Ejecutivo de la
Comisión en materia de supervisión e inspección de las obligaciones impuestas a tales
entidades en esta Ley, con objeto de asegurar la eficiencia en la realización de sus
cometidos. En dichos convenios, se podrá prever que, sin perjuicio de las competencias
de supervisión e inspección del Servicio Ejecutivo, los citados órganos supervisores
ejerzan funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
los Capítulos II, III, y IV de esta Ley con respecto a los sujetos obligados y asuman la
función de efectuar recomendaciones, así como proponer requerimientos a formular por
el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias».
Por lo tanto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, posibilita la suscripción de convenios
bilaterales con órganos supervisores para el ejercicio de funciones de supervisión del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos II, III, y IV de la
Ley 10/2010, de 28 de abril. El ejercicio de dichas funciones de supervisión por parte de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones permite aprovechar sinergias y
contribuir a la eficiencia institucional, lo que justifica la oportunidad del convenio.
Por otra parte, el artículo 48.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, indica que «Toda
autoridad o funcionario que descubra hechos que puedan constituir indicio o prueba de

cve: BOE-A-2021-10081
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Cuarto.