III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-10081)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Comisión es el órgano colegiado que tiene legalmente asignada la función de
dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o
de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo, de acuerdo con el artículo 44.2.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en lo sucesivo,
Ley 10/2010, de 28 de abril).
En particular, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión)
es la autoridad que tiene atribuida, entre otras, la competencia de supervisar las
obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, pudiendo practicar respecto
de cualesquiera sujetos obligados las actuaciones inspectoras necesarias para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene
asignadas (artículo 45.4.f) y 47.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).
Además de la función de supervisión, al Servicio Ejecutivo de la Comisión le
corresponden las demás funciones enumeradas en el artículo 45.4 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, así como la elaboración de informes de inteligencia financiera en virtud
del artículo 46 de dicha Ley, constituyéndose también como Unidad de Inteligencia
Financiera.
Segundo.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, las entidades aseguradoras están sujetas a la Inspección de Seguros, y
conforme al artículo 7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por
las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la
distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus
entidades gestoras.
Tercero.

a) La inclusión, en la relación de sujetos sometidos a obligaciones en materia de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículo 2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril), de los siguientes tipos de entidades o personas sobre las
que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerce funciones de
supervisión o registro:
– Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
– Corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros
servicios relacionados con inversiones.
– Entidades gestoras de fondos de pensiones.
b) El hecho de que la supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 10/2010, de 28 de

cve: BOE-A-2021-10081
Verificable en https://www.boe.es

La conveniencia de arbitrar procedimientos de cooperación entre la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión deriva de: