III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10079)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Ledanías "Hermandad de las Villas de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y el Concejo de Arriba", para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa en el embalse de Los Vados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 73557

Causas de resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extingue por el
complimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
A. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
B. El transcurso del plazo de la última prórroga.
C. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
D. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio convento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia. No pudiendo la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento
convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento de las obligaciones por parte de la Junta de Ledanías ni renunciar al
ejercicio de acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización
que pudiera derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública
estatal indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo
con los artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
E.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio:

Sexta. Duración y efectos.
El presente Convenio se suscribe por un periodo de 4 años, respetándose las
normas imperativas y limites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h)
del artículo 49 de la Ley 40/2015. El cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde
el día de su inscripción en el REOICO.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la redacción dada por el Real

cve: BOE-A-2021-10079
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión
Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso.
En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a
asegurar, hasta la liquidación definitiva del Convenio, la correcta prestación del servicio
público.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.