III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10079)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Ledanías "Hermandad de las Villas de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y el Concejo de Arriba", para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa en el embalse de Los Vados.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73558

Decreto-ley 36/2020, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima.
Séptima.

Publicación y publicidad.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez
inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo, se
podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.
Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad
adecuada.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene por naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo
dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.1 de esta Ley. La ley 9/2017 siéndole, no obstante, aplicables
los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación,
cumplimiento y eficacia del presente Convenio, serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen
a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-10079
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes
firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,
Cristina Danés de Castro.–El Presidente de la Junta de Ledanías, Francisco Azúa
García.