III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10079)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Ledanías "Hermandad de las Villas de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y el Concejo de Arriba", para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa en el embalse de Los Vados.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73556

Cabe indicar que la obligación de la Junta de Ledanías de hacerse cargo de todas
las infraestructuras nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se
entenderá materializada por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A., a la Junta de Ledanías adjuntando copia del acta de recepción.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la interpretación del presente Convenio y para el impulso y el control de las
actuaciones por él reguladas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
integrada por cuatro miembros que se reunirá a petición de parte.
La Comisión Mixta de Seguimiento quedará constituida una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado el
Convenio.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes
de la Junta de Ledanías, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia recaerá en uno de los representantes de la Confederación
Hidrográfica del Duero, O.A., en su condición de administración contratante. La Comisión
designará un secretario distinto del presidente que, en caso de no ser uno de sus
miembros, tendrá voz pero no voto.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a
aquellos técnicos y expertos que la Comisión juzgue conveniente por razón de los temas
a tratar. Estos técnicos y expertos podrán expresar su parecer, pero no participar en las
votaciones.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Comprobar que los trabajos emanados de la aplicación del presente Convenio se
ajustan a los objetivos del mismo.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer a las partes firmantes las decisiones oportunas acerca de su
aplicación.
Modificación.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de
las partes. La modificación se efectuará por mutuo acuerdo y siempre dentro de su plazo
de vigencia.
La modificación del Convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-10079
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.