III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10077)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 11,50 € por cada día
transcurrido desde el 3 de marzo de 2021, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Extremadura proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la
Comisión de 18 de noviembre de 2020, comunicada al FEGA el 18 de noviembre
de 2020, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por
los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas
comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las
inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas directas, del desarrollo
rural, del sector de frutas y hortalizas, y del POSEI, documento Ares agri.ddg3.h.1(2020)
Ad-hoc 64 – summary report.
Respecto al sector de las frutas y hortalizas, y en el caso particular de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Comisión Europea propone una corrección financiera a
raíz de las deficiencias detectadas en la investigación FV/2018/008/ES, sobre la
realización de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los
programas operativos y las solicitudes de ayuda.

cve: BOE-A-2021-10077
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva, indica: