III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10077)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73549

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 18 de diciembre, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 21 de diciembre de 2020 y recepcionado por
el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 22 de diciembre
de 2020.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio el 30 de diciembre de 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del
citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Éstas fueron estimadas parcialmente,
asumiendo la Administración General del Estado una responsabilidad mancomunada
al 50 %.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad
Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante la apertura del trámite de
audiencia notificado el día 1 de marzo de 2021, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Extremadura, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma
deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De
no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y
según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en
primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que
se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos
mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses
compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir
de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Núm. 143