III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-10077)
Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10077

Resolución de 3 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
mayo de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el 18 de diciembre de 2020.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de junio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria,
Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de Extremadura el 18 de diciembre de 2020
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
pagador de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde
con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre
la deuda contraída de ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis euros con
cuarenta y cinco céntimos (139.946,45 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA).

La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la
misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses
compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por
la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos

cve: BOE-A-2021-10077
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Segundo.