III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10069)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73518

gráfica. Dicho artículo no exige que esté catastrada la finca a nombre del transmitente ni
de los adquirentes. Según la letra b) "deberá aportarse junto al título inscribible la
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca (...)" No exige nada más. No hay
artículo que obligue a que la inscripción en el Registro de la Propiedad está condicionada
a la constancia catastral de cambio de titular, o a que ésta sea idéntica a la titularidad
registral.
En ningún artículo ni del catastro ni de la ley hipotecaria, se pide coincidencia de
titular, o sobre el carácter del derecho del mismo, ya que, siguiendo la línea argumental
de la Registradora, podría pedir que el catastro reflejara el carácter ganancial o privativo,
o el porcentaje de participación en la finca, cuestiones todas ellas, que quedan al margen
del catastro.
Es más, los cambios en catastro son a posteriori, como dice el artículo 36 del Texto
Refundido de la Ley del Catastro:
"3. Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al
Catastro, dentro de los 20 primeros días de cada mes, información relativa a los
documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción registral en el
mes anterior, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en
el Catastro Inmobiliario. En dicha información se consignará de forma separada la
identidad de las personas que hayan incumplido la obligación de aportar la referencia
catastral establecida en el artículo 40. Asimismo, remitirán la documentación
complementaria incorporada en la escritura pública que sea de utilidad para el Catastro."
A todo ello se añade el artículo 205 párrafo 5 LH, cuya redacción es más rigurosa
que la anterior a la reforma, para proteger a posibles afectados, al ser más amplio el
abanico de personas notificadas, al hablar de "propietarios de fincas registrales y
catastrales colindantes"».
IV
La registradora de la Propiedad de Cambados emitió informe ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 34, 201, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria, 47 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 28 de marzo de 2005, 5 de octubre de 2007, 14 de
noviembre de 2016, 7 de noviembre de 2017, 31 de enero, 18 de abril, 16 y 25 de julio, 5
de septiembre y 14 de noviembre de 2018 y 20 de junio de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 de marzo, 12 de junio y 28 de
julio de 2020.
1. Se plantea en el presente recurso si deben inmatricularse dos fincas por vía del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura pública de aportación a la
sociedad de gananciales otorgada en fecha 29 de diciembre de 2020, constituyendo el
título de adquisición del aportante una escritura pública de aceptación y partición parcial
de la herencia de su madre otorgada el mismo día, ante el mismo notario, con el número
anterior de protocolo, dándose la circunstancia de que el fallecimiento de la causante se
produjo el día 1 de enero de 1995.
La registradora suspende, resumidamente, la inscripción por entender que es una
documentación creada «ad hoc», con la única finalidad de lograr la inmatriculación. Sus
sospechas se basan: a) en la simultaneidad de los títulos; b) en que no se acredita el
título de la causante; c) en que ésta en su testamento (otorgado dos meses antes de
fallecer) legaba el tercio de libre disposición a su nuera que concretaba en «el único bien
de su herencia» y que resulta ser otra finca distinta de las que motivan el presente

cve: BOE-A-2021-10069
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Núm. 143