III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10070)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73526

su calificación, punto cuarto, es "En esta finca se hallan ya transmitidas e inscritas la
totalidad de las participaciones indivisas en que realmente se divide, sin que ninguna de
ellas se identifique con el trastero número tres". Algo hemos ganado, nadie es titular en
principio del trastero número tres, pero continúa con (pasamos a lenguaje coloquial): (…)
Mi representados han justificado el error cometido, han aportado un certificado del
Secretario de la Comunidad quien reconoce la pacífica posesión y pago de las
pertinentes cuotas por la plaza de aparcamiento y dos trasteros durante más de veinte
años, es más, describe al cliente como una persona que unificó los dos trasteros para
mejor ubicar sus aparejos de pesca, se han aportado fotos donde bajo una única puerta
aparecen grafiados los números de dos trasteros; y por si fuese insuficiente es la propia
Administración, Ministerio de Economía y Hacienda, quien reconoce la titularidad
catastral de tres fincas, una plaza de aparcamiento y dos trasteros.
Esta propia Administración, Ministerio de Justicia, vía Registro de la Propiedad, para
una rectificación de errores, materialmente imposible por defunción sin sucesión del
vendedor, es incapaz de aclarar tres inscripciones registrales, sugiriendo en cambio la
necesidad de que mi cliente inicie una reclamación judicial contra setenta y cinco
copropietarios para que le reconozcan lo que al Secretario de la Comunidad (que
representa a los sesenta y seis copropietarios) viene diciendo. El único calificativo que se
me ocurre es simplemente desproporcionado, máxime si pensamos en que algún día
debería darse la coordinación de las inscripciones catastrales y registrales (…)»
IV
El registrador de la Propiedad titular de Motril número 1, don Pablo de Angulo
Rodríguez, suscribió informe el día 7 de abril de 2021 manteniendo la nota de calificación
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 17, 18, 19 bis, 20, 40, 217 y siguientes y 325 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre de 1992,
22 de noviembre de 1996, 9 de mayo de 1998, 20 de octubre de 2001, 10 de septiembre
de 2004, 13 de septiembre de 2005, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 9 de
marzo y 22 de mayo de 2009, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 23 de agosto y 11 de
octubre de 2011, 6 de marzo, 20 de julio y 1 de agosto de 2012, 12 y 16 de junio, 4 de
julio y 15 de septiembre de 2014, 19 de enero de 2015, 20 de febrero, 27 de marzo y 13
y 16 de octubre de 2015, 12 de febrero, 14 de marzo, 5 de abril y 5 de julio de 2016, 29
de junio de 2017, 29 de noviembre de 2018 y 21 de marzo de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 27 de julio
de 2020.
1. Se discute en este expediente si es inscribible la rectificación del Registro sin
intervención de todos los titulares actuales, tratándose, al parecer, de un error que en la
escritura de compra por el causante se cometió al describirla como una setenta y cinco
ava parte indivisa (1/75) de la finca registral número 10.014, concretada en el garaje
número 4 y trastero número 2, cuando en realidad se corresponde con la plaza de
aparcamiento número 4 y el trastero número 2 y 3.
El registrador suspende la inscripción al considerar que la rectificación deberá
practicarse en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, siendo
necesario el consentimiento unánime de los cotitulares del dominio y demás derechos
inscritos sobre las participaciones indivisas en que se halla dividido el departamento
privativo único descrito como dependencia semisótano que se destina a aparcamientos y
trasteros, o en su defecto resolución judicial recaída en el procedimiento correspondiente
entablado contra todos ellos (con arreglo a los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria).

cve: BOE-A-2021-10070
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143