III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10070)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73525

Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última
de las dos notificaciones que han de practicarse.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Eduardo Entrala Bueno registrador/a de Registro Propiedad de Roquetas de Mar 3 a día
veintinueve de enero del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. D. M., abogado, en nombre y
representación de doña M. M. M. C. y de don J. P. J. G., doña G. F. C., don A. J. M. G. y
don P. T. H. F. interpuso recurso el día 17 de marzo de 2021 en virtud de escrito y en el
que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«(…) Descritos los hechos que anteceden este Letrado señala los dos motivos que la
han impulsado a suscribir las actas de subsanación, rectificación del coeficiente de
participación, y ausencia de inscripción del trastero número tres, si bien de antemano
desisto del primer motivo (que se comenta por simple coherencia) y muestro mi plena
disconformidad en cuanto al segundo.
Primer motivo.

Error en el coeficiente de participación.

Por simple coherencia matemática entiende este Letrado que si una finca tiene
setenta y seis plazas de aparcamiento y se han establecido en forma estándar
participaciones de una setenta y seis-ava parte, el que mis representados tengan una
participación de una setenta y cinco-ava parte no deja de ser una incoherencia y es fruto
de la adquisición primeriza que efectuaron mis clientes y de la elasticidad, impropia de
las construcciones, que ha abundando en determinadas épocas en muchas promociones
inmobiliarias en las que se han añadido nuevas construcciones y entidades a medida
que la improvisación lo ha ido permitiendo.
Ignora este Letrado si la totalidad de las participaciones indivisas suman cien, que
sería lo deseable, o si algún comprador final tiene una participación diferente a los
efectos de desfacer el entuerto, (…) donde los trasteros existen para según qué, pero no
computan en los coeficientes de participación.
Para mayor divertimento el Catastro ha individualizado los trasteros y garajes como
fincas independientes con lo que la coordinación deseada entre Registro y Catastro
difícilmente va a producirse. Sea como fuere la realidad física se impone, mis
representados ocupan una plaza de aparcamiento, ocupan dos trasteros, el Catastro les
ha asignado tres fincas, y el Registro, de momento, solo dos (…)
Ausencia de inscripción del trastero número tres.

Evidentemente en el otorgamiento de la escritura de compra se produjo un error. La
legislación al respecto para una posible subsanación es bastante clara, pero nos
encontramos al presente con problema: las dos partes que comparecieron en la escritura
son difuntas. En nuestro caso pueden comparecer los herederos, en el caso del
vendedor ignora esta parte porqué no tenemos un administrador concursal o judicial, un
liquidador o lo que fuere, porqué se permite la existencia de sociedades "zombies".
Como llamamos a una sociedad en esta situación para que un representante suyo
reconozca el error.
Nadie duda de la coherencia y de la eficacia del Registro de la Propiedad, si bien
toda regla tiene su excepción. Es público y notorio que realidad y Registro difieren en
esta promoción inmobiliaria; a ciencia cierta nadie duda que las inscripciones registrales
de esta promoción "necesitan mejorar". Errores cometemos todos y lo más correcto es
que de oficio se rectifiquen, aclaren o mejoren. Lo que está diciendo el Sr. Registrador en

cve: BOE-A-2021-10070
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Segundo motivo.