III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10070)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73523

los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, notifico la siguiente calificación
negativa acordada hoy:

1. Se ha presentado en este Registro por vía ordinaria el día 17/12/2020 bajo el
asiento 837 del Diario 109, entrada número 5541, la escritura pública de herencia
otorgada ante el notario de Figueres, Vicente Daudí Arnal, el día 26/11/2019, con el
número 2398/2019 de su protocolo, en unión de sendas actas de subsanación
autorizadas por el notario de Figueres, don Vicente Daudí Arnal, con fechas uno de junio
de 2.020, y doce de noviembre de dos mil veinte, protocolos números 951 y 2779
de 2020, respectivamente. En dichas actas se incorporan tres certificados catastrales y
un certificado expedido por don J. M. B. N., Administrador del edificio (…) de Salobreña,
de fecha trece de abril de dos mil veinte.
2. En la segunda de las actas de subsanación de fecha 12/11/2020, consta que en
la escritura de herencia mencionada, se cometió un error en el número 6 del expositivo
V, ya que se hizo constar que pertenecía al causante una setenta y cinco ava parte
indivisa (1/75) de la finca registral número 10014, concretada en la plaza de
aparcamiento número cuatro y en el trastero número dos, hoy inscrita dicha participación
en el Registro con el número CRU 18024000289509, según numeración anterior finca
registral número 10014/37 del Ayuntamiento de Salobreña. Mientras que el número 7 del
mismo expositivo se hizo constar que le pertenecía el trastero número tres del mismo
edificio Bloque (…), sito en el complejo urbanístico que se conoce con el nombre de (…),
por compra a la entidad Empresa Constructora de Apartamentos S. A., "Ecasa", en
documento privado, sin que conste inscrito.
Manifiestan que en la escritura de compra por el causante se cometió el error de
describirla como una setenta y cinco ava parte indivisa (1/75) de la finca registral
número 10014, concretada en el garaje número cuatro y trastero número dos, cuando en
realidad se corresponde con la plaza de aparcamiento número cuatro y el trastero
número dos y tres, que según informe del administrador de la comunidad la participación
que tenía el causante es de una setenta y seisava parte indivisa (1/76) y que se
corresponde con la plaza de aparcamiento número cuatro y los trasteros números dos y
tres, si bien el causante transformó ambos trasteros en uno solo antes de la firma de la
escritura, por cuyo motivo en ella aparece como uno solo.
Rectifican nuevamente la escritura de herencia otorgada ante el notario de Figueres,
Vicente Daudí Arnal, el día 26/11/2019, con el número 2398/2019 de su protocolo, y la de
compraventa autorizada por el notario de Granada, Don Luis Rojas Montes, de fecha 31
de julio de 1.990, número 2851 de protocolo, para hacer constar que el causante Don P.
J. H. F., era titular de una setenta y cinco ava parte indivisa (1/75), que se concreta en la
plaza de aparcamiento número cuatro y los trasteros números dos y tres.
3. En el Registro, consta inscrita dicha participación de una setenta y cinco ava
parte, concretada en la plaza de aparcamiento número cuatro y en el trastero número
dos, con el número CRU 18024000289509, según numeración anterior finca registral
número 10014/37 del Ayuntamiento de Salobreña, a nombre de doña M. M. M. C., el
usufructo vitalicio, y a favor de don J. P. J. G. F., doña G. F. C. F., por matrimonio M., don
A. J. M. G. F. y don P. T. H. F., la nuda propiedad, por cuartas partes indivisas entre ellos,
por título de herencia, según la inscripción 3.ª
4. La finca con CRU 18024000289189, según numeración anterior finca registral
número 10014 del Ayuntamiento de Salobreña, dependencia semisótano, debajo del
bloque (…), dedicada a aparcamientos y trasteros, urbanización (…), inscrita por división
horizontal según en la inscripción 1.ª En esta finca se hallan ya transmitidas e inscritas la
totalidad de las participaciones indivisas en que idealmente se divide, sin que ninguna de
ellas se identifique con el trastero número tres. No obstante, existen tres participaciones,
cada una de una setenta y seis ava partes indivisas, ya transmitidas a favor de terceros,
que permanecen en la finca matriz por no haberse llevado aún a folio independiente, y

cve: BOE-A-2021-10070
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Hechos.