III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10070)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73522

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10070

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Motril n.º 1, por la que se
suspende la rectificación de una inscripción en virtud de una escritura de
herencia acompañada por dos actas de subsanación.

En el recurso interpuesto por don J. D. M., abogado, en nombre y representación de
doña M. M. M. C. y don J. P. J. G., doña G. F. C., don A. J. M. G. y don P. T. H. F., contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Motril número 1, don
Eduardo Entrala Bueno, por la que se suspende la rectificación de una inscripción en
virtud de una escritura de herencia acompañada por dos actas de subsanación.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 26 de noviembre de 2019 ante el notario de
Figueres, don Vicente Daudí Arnal, con el número 2.398 de protocolo, consistente en una
aceptación, manifestación y adjudicación de herencia, en unión de sendas actas de
subsanación autorizadas por dicho notario con fechas 1 de junio y 12 de noviembre
de 2020, protocolos números 951 y 2.779, respectivamente, en la que manifestaban que
en la escritura de compra por el causante se cometió el error de describirla como una
setenta y cinco ava parte indivisa (1/75) de la finca registral número 10.014 del Registro
de la Propiedad de Motril número 1, concretada en el garaje número 4 y trastero
número 2, cuando en realidad se correspondía con la plaza de aparcamiento número 4 y
el trastero número 2 y 3, que según informe del administrador de la comunidad la
participación que tenía el causante es de una setenta y seisava parte indivisa (1/76) y
que se correspondía con la plaza de aparcamiento número 4 y los trasteros números 2
y 3, si bien el causante transformó ambos trasteros en uno solo antes de la firma de la
escritura, por cuyo motivo en ella aparece como uno solo.
II

«Acuerdo de calificación desfavorable.
Entrada N.º 5541 de: 17/12/2020.
Asiento N.º 837 Diario: 109.
Presentado el 17/12/2020 a las 13:59:16.
Presentante: Assessors Dolset Auditors.
Interesados: doña M. M. M. y otros.
Naturaleza: notarial.
Objeto: herencia.
Protocolo N.º 2398/2019.
Fecha: 26/11/2019.
Notario: Vicente Daudí Arnal.
Eduardo Entrala Bueno, registrador de la Propiedad del Registro número tres de
Roquetas de Mar, y sustituto por imposibilidad accidental del Registro de la Propiedad
número uno de Motril y su distrito hipotecario provincia de Granada, de conformidad con

cve: BOE-A-2021-10070
Verificable en https://www.boe.es

Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Motril número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: