III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73503

registral 31.047, lo que implica un nuevo reconocimiento de la privatividad de la misma,
por parte de los excónyuges.
Ya que la exigencia de acreditación de prueba documental publica del origen
privativo de los fondos cuando hay acuerdo entre los cónyuges (confesión al respecto)
no sólo restringe de forma discriminatoria e inconstitucional la libertad de contratación de
los cónyuges, sino que sobre no resultar de ningún precepto con rango legal ni ninguna
razón objetiva, carece de proporcionalidad y nos lleva al campo de la "probatio
diabolica", según indica la Resolución DGRN de 12-6 2020 BOE núm., 207 de 31-7-2020
págs. 61216 a 61234, en su Pág. 61227. Sigue diciendo esta misma resolución en su
página 61229 que en la sentencia del Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
de 27-5-2019 se indica que se trata de la atribución de privatividad en el momento de la
adquisición. Que el efecto del art.1.355Cc. (a contrario) es que el bien ingresa
directamente en el patrimonio privativo. Si los fondos utilizados fueran privativos el bien
adquirido sería privativo por aplicación del art. 1.346.3Cc. No haría falta la voluntad de
las partes para atribuir al bien adquirido carácter privativo. Puesto que los bienes
adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (1.346.3Cc.) En la misma
resolución en la página 61.233 se indica que en la Resolución de 25-9-1990 dice que las
normas jurídicas no pueden ser interpretadas desde la perspectiva de evitar el fraude de
acreedores, el cual, además tiene suficiente remedio en las correspondientes acciones
de nulidad y rescisión o en la aplicación de las normas que se hubiere tratado de eludir.
Y en la página 61234 sigue diciendo que la confesión del art. 1324 Cc. Queda
subordinada a la realidad o inexactitud del hecho confesado (art. 1234Cc. Derogado por
Ley 1/2000 que indicaba que la confesión sólo pierde su eficacia probando que al
hacerla se incurrió en error de hecho). En el caso que nos ocupa se ha acreditado la
realidad de lo confesado por el exmarido, que indicaba que "en realidad el importe de la
adquisición procede del metálico de su esposa", "que la adquisición se hizo con
patrimonio propio de la señora adquirente" y de la realidad del hecho, manifestado que
"el Señor B. A. (constructor) le vendió la finca exclusivamente a Dña. M. E. T. S." según
se desprende de la lectura del documento público otorgado en su día, suscribiendo todo
ello el citado constructor que también compareció en la escritura de fecha 30-5-1985
número 834 de Protocolo de D. Eduardo Llagaría Vidal; otorgando la misma, según se
desprende de la lectura de la misma que viene incluida en la escritura núm. 1507
de 2020 Protocolo de D. Pedro Femenia Gost. Indicando la misma Resolución
de 12-6-2020 BOE 31-7-2020 págs. 61216 a 61234 en su página 61218 que la
autonomía de la voluntad prevalece sobre la presunción de ganancialidad, que sólo
opera a falta de acuerdo en contrario entre los cónyuges.
La Resolución de la DGRN de 8-6-2012 citada en la Resolución de 7-11-2018
BOE 29-11-2018 págs. 116578 a 116584 se indica que la confesión de privatividad se
configura como un negocio de fijación de la verdadera naturaleza del bien, es un medio
de prueba especialmente hábil para acreditar que la adquisición del bien se realizó por el
patrimonio privativo del cónyuge del confesante. Este hecho de la confesión sumado al
hecho de acreditación documental por todos los medios admitidos por el ordenamiento
jurídico documento público y privados citados relacionados con el público, acreditan
suficientemente que el dinero y patrimonio empleado en la adquisición era privativo de la
causante.
Con la solicitud de aplicación del art. 95.6 RH no se pretende la rectificación de la
calificación inicial del bien, tan sólo la ampliación de la misma a la inscripción por nota
marginal de la trazabilidad de los fondos empleados en la adquisición de la finca registral
y ello posibilitado por la aplicación del art. 95.6 RH citado, además de por la aplicación
del art. 81 LH debiendo emplear esa oficina registral la diligencia debida en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 10/2010 de 28 de abril BOE 29-4-2010 arts. 2.1.n), 25.1, 29,
52.1.L) y Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo BOE 6-5-2014 arts. 3.apartado 2.º,
20.1.c) d) i) h) y 28.; Que permite a la registradora actuando al amparo del
art.222.8.parrafo 2.º LH requerir la colaboración del titular del Registro de la Propiedad
de Burgos competente por razón del lugar de las fincas registrales sitas en la calle (…)

cve: BOE-A-2021-10068
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143