III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73501

registradora presuntamente a la verdad en la narración de los hechos)–, siendo estos
documentos privados suscritos con carácter previo a la elevación a público de los
mismos que se reflejó por nota marginal escrita en el margen de cada finca por el notario
autorizante de cada una de las transmisiones; siendo en estos documentos privados
donde se refiere la realidad de las cantidades obtenidas por la venta de las fincas
registrales sitas en la calle (…) que sirvieron para pagar la finca registral 31.047 y
cancelar las hipotecas que gravaban la misma. Documentos público y privados que no
fueron aportados en su día por la causante al no habérselos requerido el notario
autorizante de la compraventa, tampoco se los requirió el registrador que calificó el bien
como privativo por confesión, ni los requirió la notario autorizante de la adjudicación de
herencia a las herederas de la causante Dña. M. y Dña. M. V. G. T., que cometió un error
de concepto en la escritura a la hora de identificar el título de adquisición por la causante
de la citada finca, error de concepto que convirtió el documento público en privado en
aplicación del art. 1.223 del Código Civil, y que fue subsanado por Dña. M. P. G. T. al
otorgar la escritura de ratificación de la anterior ante el notario D. Pedro Femenia Gost
de Úbeda núm. 1507 de 2020 el día 3 de diciembre pasado.
Noveno: Las herederas legitimarias testamentarias de Dña. M. E. T. S., llevan
poseyendo en concepto de dueñas la finca registral 31.047 más de 23 años desde el
día 26-7-1.997 fecha del hecho causante de la herencia, que sumados al tiempo de
posesión de la misma finca por la causante de la herencia, contados desde el
día 12-11-1.985 fecha de la inscripción a su nombre, hacen un total de 35 años, deviniendo
la prescripción adquisitiva de la propiedad de la citada finca al amparo de lo dispuesto en el
código civil a favor de las herederas testamentarias de la causante citada.
Décimo: La recurrente reconoce la firma de su madre como puesta al pie del primer
documento privado aportado de fecha 29-8-1983 como se desprende de la lectura del
folio correspondiente a las firmas «in fine» ángulo derecho, recogido en la escritura
pública núm. 1507 de 2020 protocolo de D. Pedro Femenia Gost, en el que la
descripción de la finca registral coincide con la descripción que consta en el documento
público de fecha 19-5-1980 al margen de la finca registral núm. 13.116. Respecto al
segundo documento privado de fecha 8-9-1988, el notario que lo elevó a público indicó
en la nota al margen de la finca registral 13.114 –que consta en el documento público de
fecha 19-5-1980–, el nombre del comprador de la misma textualmente: "vendida a Don
G. A. P. el día 8 de octubre de 1988" que coincide plenamente con el nombre del
comprador indicado en el documento privado. La registradora de la propiedad pudo
elevar consulta por medio de correo electrónico al registro de la propiedad de Burgos a
quien correspondiera por el domicilio de las fincas registrales 13.116 y 13.114 calle de
(…), al objeto de comprobar la coincidencia entre las partes y fincas de los documentos
privados que están relacionados con el documento público aportado, y ello con lo
obrante en la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad de Burgos,
respecto de la identidad de los compradores y fincas aludidas, con cargo a su minuta
registral de honorarios al amparo del art. 222.8.parrafo 2.º L.H. en cumplimiento de la
diligencia debida que le viene impuesta por la Ley 10/2010 de 28 de abril BOE 103
de 29-4-2010 art. 2.1.n), 12.1.párrafo 2.º, 25, 29, y 52.1.L), así como en cumplimiento de
la que le impone el R.D. 304/2014 de 5 de mayo BOE 110 de 6-5-2014 arts. 3
apartado 2.º1 20.1.c), d), l), h). y 28. Ya que la documentación aportada pública y privada
relacionada con la misma es la que quedó en poder de la causante tras la venta de las
fincas citadas en Burgos, siendo esta última la que prueba la trazabilidad real de los
fondos obtenidos por las ventas indicadas que fueron empleadas en la adquisición de la
registral 31.047 y cancelación de hipotecas. Lo que conoce la recurrente por ser testigo
de ello.
Undécimo: la finca registral 31.047 objeto del presente no consta en la escritura de
disolución del régimen de gananciales de fecha 14-6-1.985 citada, otorgada ante D.
Antonio Manteca López núm. 763 de su protocolo. De lo que también se infiere la
privatividad de la adquisición y pago de la misma como reconoce la Registradora en el
punto 2.º de su calificación renglón quinto.

cve: BOE-A-2021-10068
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143