III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73500

13-06-2003, 10-06-2006, 26-04-2006, 01-03-2013, 13-10-2013, 24-04-2014, 05-12-2014,
10-10-2015, 03-2-2 015, 08-09-2016.
Se practicarán las notificaciones prevenidas en el art. 322 de la Ley Hipotecaría,
prorrogándose el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados desde la última
notificación de conformidad con el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Alicante, a veintidós de febrero del año dos mil veintiuno La registradora interina
(firma ilegible) Fdo.: María Teresa Sáez Sanz
Contra la presente calificación podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. G. T. interpuso recurso el día 6 de
abril de 2021 en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
Primero: (…)
Quinto: que el confesante D. P. G. M. a su fallecimiento no dejó bienes, derechos u
obligaciones pendientes de pago conocidos, que generaran un llamamiento a su
aceptación, aceptación a beneficio de inventario o repudiación. Tampoco dejó otros
legitimarios conocidos distintos de las tres hijas que cita el testamento de Dña. M. E. T.
S., obrante en la escritura pública núm. 50 de 2012 Protocolo de Dña. Ligia María
Portolés Reparaz. Habiendo transcurrido más de veinte años desde el fallecimiento del
confesante, sin que se haya requerido notarialmente a las legitimarlas de Dña. M. E. T.
S., para que acepten herencia alguna del confesante por cualquier presunto acreedor del
confesante interesado en ello, ni por ningún otro presunto legitimario a tenor de lo
dispuesto en el art. 1005 del Código Civil.
Sexto: Que han transcurrido más de treinta y cinco años desde la adquisición de la
finca registral 31.047 citada con carácter privativo por confesión, y ello computado desde
el día 12-11-1985 fecha de la inscripción en el registro de la propiedad, así como desde
la disolución de la sociedad de gananciales, computado desde el día 11-11-1.985 fecha
de la inscripción en el registro civil de Burgos, sin que se haya interpuesto y anotado
preventivamente, demanda alguna, contra la causante y el confesante de rescisión o
nulidad en reclamación de cantidad alguna contra la adquisición con carácter privativo, ni
contra la disolución de la sociedad de gananciales, por ningún presunto acreedor o
presunto legitimario distinto de las hermanas G. T., cuyos documentos públicos fueron
publicados fehacientemente en lo que se refiere a su contenido mediante inscripción en
los registros de la propiedad y civil con fechas 12-11-1985 y 11-11-1985 respectivamente
como se ha indicado.
Séptimo: Que la causante no es heredera legal del confesante al haberse divorciado
del mismo, constando publicado el divorcio en el registro civil de Burgos con
fecha 25-5-1994.
Octavo: Que se solicitó en virtud de escritura pública de 3-12-2020 número 1507 de
protocolo de D. Pedro Femenia Gost, la inscripción marginal prevenida en el art. 95.6
R.H. aportando documento público de fecha 19-5-1.980 y dos privados relacionados con
el documento público de 29-08-1.983 y de 8-9-1988, que prueban la trazabilidad del
origen del dinero empleado en la adquisición de la finca registral 31.047 citada, indicando
en su calificación la Registradora textualmente "(por los que la causante vendía otras
fincas)" cuando en realidad lo cierto es que los documentos privados indican y recogen
textualmente la venta en documento privado de las fincas referidas en el documento
público, sitas en la Calle (…) de Burgos, planta baja y primer piso: el documento privado
de fecha 29-8-1983 identifica la finca por su descripción que coincide con la descripción
de la misma existente en el documento público de fecha 19-5-1980, y el documento
privado de fecha 8-9-1988 identifica la finca con el número de registral 13114 que
coincide con el número de registral del documento público; –y no otras fincas (faltando la

cve: BOE-A-2021-10068
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Núm. 143