III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73498
suscribe, ha suspendido la práctica de las operaciones solicitadas por los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos
En la citada Escritura de adjudicación de herencia comparecen doña M. y doña M. V.
G. T.; dos de las tres hijas herederas; advirtiéndose expresamente por la Notario
autorizante en la escritura a las comparecientes que: para la plena eficacia jurídica de la
presente escritura es necesaria la ratificación por la hija y heredera doña M. P. G. T.;
procediéndose por las comparecientes a practicar la liquidación de la herencia de doña
M. E., que comprende como único bien inmueble la finca de este número que se
adjudicarán por terceras partes las tres citadas hijas.
Por la antes citada Escritura de rectificación Doña M. P. G. T., ratifica la anterior
escritura de adjudicación de herencia, pero al mismo tiempo, rectifica, ella sola, el título
de la adquisición que consta en la Escritura de adjudicación de herencia y trata de
justificar, conforme al art. 95.6 RH, el carácter privativo del dinero utilizado por la
causante, adjuntando a la escritura de rectificación copia del documento público de 19 de
mayo de 1980, ante el Notario de Alicante Don Juan Ruiz Olmos, de herencia de su
padre don I. T. A., en cuyos márgenes a mano constarían las ventas realizadas, así
como de los privados de 29 de agosto de 1983 y 8 de septiembre de 1988 (por los que la
causante vendía otras fincas) indicando que las cantidades sirvieron para pagar en su
totalidad la finca registral 31.047, permitiéndole a doña M. E. T. S. cancelar las hipotecas
suscritas.
Igualmente aclara la escritura de herencia en cuanto al apartado de arrendamientos;
y hace constar que los herederos llevan en la posesión de la finca más de 30 años
solicitando del registrador efectúe la calificación favorable en tal sentido a favor de las
herederas por título de prescripción adquisitiva de la propiedad con independencia de la
adquisición por título hereditario efectuada.
1.º
En cuanto a la ratificación:
Que ratificando Doña M. P. G. T. la escritura de herencia inicial, pero al mismo tiempo
rectificando su contenido, y supeditándose la rectificación a la propia rectificación
operada, sin la intervención de Doña M. y doña M. V. G. T., otorgantes de la escritura de
herencia inicial, será preciso que estas consientan, que ratifiquen, por su parte la nueva
redacción que se pretende de la escritura de herencia de 2012.
En cuanto al carácter privativo del bien por confesión:
Se advierte según resulta de las escrituras presentadas que con anterioridad al
divorcio de la causante se había otorgado el 14 de junio de 1985 escritura de liquidación,
escritura de separación de bienes autorizada por el Notario de Alicante, don Antonio
Manteca López, protocolo 763, que no se aporta, y que tampoco se aporta la herencia
del cónyuge confesante premuerto, ni se acredita en forma alguna quienes son los
legitimarios del confesante; y dando por supuesto que en dicha documentación no se
hace referencia a la finca 31.047, objeto de la escritura de herencia, con su rectificación,
cabe señalar que:
El Artículo 95.4 Reglamento Hipotecario dispone: ... 4. Si la privatividad resultare sólo
de la confesión del consorte, se expresará dicha circunstancia en la inscripción y ésta se
practicará a nombre del cónyuge a cuyo favor se haga aquélla. Todos los actos
inscribibles relativos a estos bienes se realizarán exclusivamente por el cónyuge a cuyo
favor se haya hecho la confesión, quien, no obstante, necesitará para los actos de
disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante el
consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter
privativo del bien resultare de la partición de la herencia.
Ello es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1324 Código Civil: ... Para probar
entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la
cve: BOE-A-2021-10068
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73498
suscribe, ha suspendido la práctica de las operaciones solicitadas por los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos
En la citada Escritura de adjudicación de herencia comparecen doña M. y doña M. V.
G. T.; dos de las tres hijas herederas; advirtiéndose expresamente por la Notario
autorizante en la escritura a las comparecientes que: para la plena eficacia jurídica de la
presente escritura es necesaria la ratificación por la hija y heredera doña M. P. G. T.;
procediéndose por las comparecientes a practicar la liquidación de la herencia de doña
M. E., que comprende como único bien inmueble la finca de este número que se
adjudicarán por terceras partes las tres citadas hijas.
Por la antes citada Escritura de rectificación Doña M. P. G. T., ratifica la anterior
escritura de adjudicación de herencia, pero al mismo tiempo, rectifica, ella sola, el título
de la adquisición que consta en la Escritura de adjudicación de herencia y trata de
justificar, conforme al art. 95.6 RH, el carácter privativo del dinero utilizado por la
causante, adjuntando a la escritura de rectificación copia del documento público de 19 de
mayo de 1980, ante el Notario de Alicante Don Juan Ruiz Olmos, de herencia de su
padre don I. T. A., en cuyos márgenes a mano constarían las ventas realizadas, así
como de los privados de 29 de agosto de 1983 y 8 de septiembre de 1988 (por los que la
causante vendía otras fincas) indicando que las cantidades sirvieron para pagar en su
totalidad la finca registral 31.047, permitiéndole a doña M. E. T. S. cancelar las hipotecas
suscritas.
Igualmente aclara la escritura de herencia en cuanto al apartado de arrendamientos;
y hace constar que los herederos llevan en la posesión de la finca más de 30 años
solicitando del registrador efectúe la calificación favorable en tal sentido a favor de las
herederas por título de prescripción adquisitiva de la propiedad con independencia de la
adquisición por título hereditario efectuada.
1.º
En cuanto a la ratificación:
Que ratificando Doña M. P. G. T. la escritura de herencia inicial, pero al mismo tiempo
rectificando su contenido, y supeditándose la rectificación a la propia rectificación
operada, sin la intervención de Doña M. y doña M. V. G. T., otorgantes de la escritura de
herencia inicial, será preciso que estas consientan, que ratifiquen, por su parte la nueva
redacción que se pretende de la escritura de herencia de 2012.
En cuanto al carácter privativo del bien por confesión:
Se advierte según resulta de las escrituras presentadas que con anterioridad al
divorcio de la causante se había otorgado el 14 de junio de 1985 escritura de liquidación,
escritura de separación de bienes autorizada por el Notario de Alicante, don Antonio
Manteca López, protocolo 763, que no se aporta, y que tampoco se aporta la herencia
del cónyuge confesante premuerto, ni se acredita en forma alguna quienes son los
legitimarios del confesante; y dando por supuesto que en dicha documentación no se
hace referencia a la finca 31.047, objeto de la escritura de herencia, con su rectificación,
cabe señalar que:
El Artículo 95.4 Reglamento Hipotecario dispone: ... 4. Si la privatividad resultare sólo
de la confesión del consorte, se expresará dicha circunstancia en la inscripción y ésta se
practicará a nombre del cónyuge a cuyo favor se haga aquélla. Todos los actos
inscribibles relativos a estos bienes se realizarán exclusivamente por el cónyuge a cuyo
favor se haya hecho la confesión, quien, no obstante, necesitará para los actos de
disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante el
consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter
privativo del bien resultare de la partición de la herencia.
Ello es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1324 Código Civil: ... Para probar
entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la
cve: BOE-A-2021-10068
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2.º