III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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septiembre de 1988, en virtud de los cuales la causante vendió otras fincas y se
manifestaba que esas cantidades sirvieron para pagar en su totalidad la finca
inventariada, permitiendo a la causante cancelar las hipotecas suscritas; c) Se aclara la
escritura de fecha 20 de enero de 2012 en el sentido de que la finca inventariada no
constaba arrendada como allí se describía, sino que estaba libre de cargas,
arrendamientos y gravámenes, ya que la arrendataria que se mencionaba había fallecido
a los seis meses de firmado el contrato sin que los causahabientes se hubieran
subrogado en los derechos y obligaciones de esta última; d) Que la compareciente
ratificaba la escritura de fecha 20 de enero de 2012 «en todo aquello que no contradiga
la presente escritura, excepto la descripción del título por el que Doña M. E. T. S.
adquirió la finca registral 31.047 citada, que debe quedar autorizado como viene en el
párrafo primero de la presente escritura que rectifica (…)», y e) Que la causante nunca
reanudó convivencia con su ex esposo, y que permanecieron separados desde el día
que otorgaron separación de bienes mediante escritura otorgada el día 14 de junio
de 1985 ante el notario de Alicante, don Antonio Manteca López, y que, desde entonces,
su madre se hizo cargo de sus hijas y de su propia madre, fallecida en el año 2002 y, por
tanto, las herederas llevaban en posesión de la citada finca registral, de forma
ininterrumpida, desde hace más de treinta años, contados desde el día 12 de noviembre
de 1985, lo que se manifestaba al amparo de la prescripción de dominio, solicitando se
inscriba en virtud de ella, «con independencia de la adquisición por título hereditario
efectuada».
II
Presentadas el día 14 de enero de 2021 las referidas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Alicante número 7, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 82 del año: 2021.
Asiento n.º: 365 Diario: 40.
Presentado el 14/01/2021 a las 16:21.
Presentante: G. T., M.
Interesados: Doña M. E. T. S., doña M. V. G. T., doña M. G. T.
Naturaleza: Escritura pública Objeto: herencia.
Protocolo n.º: 50/2012 de 20/01/2012.
Notario: Ligia María Portolés Reparaz, Alicante/Alacant.
Resolución de calificación desfavorable del Registro de la Propiedad de Alicante
número siete.
Calificada la Escritura de adjudicación de herencia otorgada el 20 de enero del 2012
ante la Notario de Alicante doña Ligia María Portolés Reparaz, protocolo 50. Por la que
se adjudica la herencia de doña M. E. T. S., fallecida el 26 de julio de 1997, en estado de
divorciada de don P. G. M. fallecido el 10 de abril de 1997, que le premurió. Siendo el
único bien inmueble que comprende la herencia la finca 31.047, inscrita, según su
inscripción 4.ª rectificada por la 5.ª, a favor de doña M. E. T. S. por título de compra
conforme al artículo 95 apartado 4 del reglamento hipotecario (es decir con carácter
privativo por confesión).
Escritura presentada el día 14 de enero de 2021, bajo el asiento número 365, del
Diario 40 y número de entrada 82.
Junto con la Escritura de rectificación justificación aclaración y ratificación otorgada
el 3 de diciembre del 2020 ante el Notario de Úbeda don Pedro Femenía Gost,
protocolo 1507. Y tras examinar los antecedentes de este Registro, la Registradora que

cve: BOE-A-2021-10068
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