III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10068

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. P. G. T. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad interina de Alicante número 7, doña María Teresa Sáez Sanz, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 20 de enero de 2012 por la notaria de Alicante,
doña Ligia María Portolés Reparaz, se otorgaron las operaciones de adjudicación de la
herencia causada por el fallecimiento de doña M. E. T. S., ocurrido el día 26 de julio
de 1997. Ocurrió su óbito en estado de divorciada de don P. G. M., que había premuerto
a la causante el día 10 de abril de 1997. En el último testamento de la causante,
otorgado el día 21 de febrero de 1994 ante el notario de Alicante, don Alberto Ortiz Vera,
desheredó totalmente a su esposo, don P. G. M. por las causas primera y tercera del
artículo 855 del Código Civil, e instituyó herederas a sus hijas doña M. P., doña M. y
doña M. V. G. T., con sustitución por sus descendientes. Intervinieron en el otorgamiento
doña M. y doña M. V. G. T., advirtiéndose por la notaria la necesidad de ratificación de la
escritura por parte de la otra hija, doña M. P. G. T.
En la citada escritura, la única finca que constituía el inventario se adjudicaba a las
tres herederas por partes iguales, y tenía como título el de compra por la causante en
estado de casada en sociedad de gananciales con el que era entonces su esposo, don P.
G. M., mediante escritura otorgada el día 29 de enero de 1985 ante el notario de
Alicante, don Eduardo Llagaría Vidal, rectificada por otra ante el mismo notario, de
fecha 30 de mayo de 1985, en la que se hizo constar que doña M. E. T. S. la había
comprado con carácter privativo, confesándose la privatividad por su cónyuge. Se
manifestaba estar arrendada en virtud de contrato de fecha 19 de septiembre de 2011.
En el Registro de la Propiedad, por medio de esta rectificación, constaba la finca inscrita
a nombre de doña M. E. T. S. con el carácter privativo por confesión de privatividad
hecha por su cónyuge, don P. G. M.
Mediante escritura, de fecha 3 de diciembre de 2020, ante el notario de Úbeda, don
Pedro Femenia Gost, se otorgó por doña M. P. G. T. escritura de «rectificación,
justificación, aclaración y ratificación» de la escritura anteriormente citada de fecha 20 de
enero de 2012. En ésta, se realizaban las siguientes manifestaciones: a) Que rectifica la
escritura de fecha 20 de enero de 2012 en el apartado del título, que es el de «compra
por Doña E. T. S. con carácter privativo, por confesión, mediante escritura otorgada el 30
de Mayo de 1.985, ante el notario de Alicante Don Eduardo Llagaría Vidal, número 934
de su protocolo, quedando inscrita el 12 de noviembre de 1.985 al amparo de lo
dispuesto en el art. 95 párrafo 4.º del Reglamento Hipotecario al folio (…)»; b) Se
justifica, al amparo del artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario, el carácter privativo del
dinero utilizado por la causante, procedente de venta de bienes privativos de la misma,
adjuntando a la escritura de rectificación una copia de una escritura otorgada el día 19
de mayo de 1980 ante el notario de Alicante, don Juan Ruiz Olmos, de herencia del
padre de la causante, don I. T. A., en cuyos márgenes a mano constan las notas de las
ventas realizadas, así como documentos privados, de fecha 29 de agosto de 1983 y 8 de

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