III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10068)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Alicante n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73506

IV
Mediante escrito, de fecha 21 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad titular
de Alicante número 7, doña Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas, emitió informe,
manteniendo la nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Notificado el recurso interpuesto al notario de Úbeda, don Pedro Femenia Gost, no se ha
producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1324, 1361, 1389 y 1441 del Código Civil; 18, 19 bis, 20 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 93 y 95 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 2 de febrero de 1951 y 28 de octubre de 1965, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero y 18 de octubre
de 1999, 16 de octubre de 2003, 26 de abril de 2006, 4 de octubre de 2010, 13 de abril
de 2011, 29 de febrero y 4 y 8 de junio de 2012, 1 de marzo y 13 de octubre de 2013, 24
de abril de 2014, 3 de febrero y 10 de octubre de 2015, 8 de septiembre de 2016 y 2 de
febrero de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia, de la que se hace posteriormente rectificación, justificación,
aclaración y ratificación por parte de una de las herederas y en las que concurren las
circunstancias siguientes:
– La escritura de adjudicación de herencia es de fecha 20 de enero de 2012; se
formalizan las operaciones de adjudicación de la herencia de la causante fallecida el
día 26 de julio de 1997; estaba divorciada; su ex esposo había premuerto el día 10 de
abril de 1997; en el testamento de la causante, de fecha 21 de febrero de 1994,
desheredó a su esposo por las causas primera y tercera del artículo 855 del Código Civil,
e instituyó herederas a sus tres hijas; intervienen en el otorgamiento dos de las hijas,
advirtiéndose por la notaria la necesidad de ratificación de la escritura por parte de la
otra hija y heredera.
– En la citada escritura, la única finca que constituye el inventario, se adjudica por
partes iguales a las tres hijas y tiene como título el de compra por la causante en estado
de casada en sociedad de gananciales con el que era entonces su esposo, mediante
escritura de fecha 29 de enero de 1985, rectificada por otra de fecha 30 de mayo
de 1985, en la que se hizo constar que doña M. E. T. S. la había comprado con carácter
privativo, confesándose la privatividad por su cónyuge. Se manifiesta que está arrendada
en virtud de contrato de fecha 19 de septiembre de 2011.
– En el Registro de la Propiedad, por medio de esta rectificación, consta la finca
inscrita a nombre de la causante con el carácter privativo por confesión de privatividad
hecha por su entonces cónyuge.
– El 3 día de diciembre de 2020, se otorga por la tercera hija escritura de
«rectificación, justificación, aclaración y ratificación» de la escritura anteriormente citada;
en esta, realiza las siguientes manifestaciones: a) Rectifica la escritura de fecha 20 de
enero de 2012 en el apartado del título, que es el de «compra por Doña E. T. S. con
carácter privativo, por confesión, mediante escritura otorgada el 30 de Mayo de 1.985,
ante el notario de Alicante Don Eduardo Llagaría Vidal, número 934 de su protocolo,
quedando inscrita el 12 de noviembre de 1.985 al amparo de lo dispuesto en el art. 95
párrafo 4.º del Reglamento Hipotecario al folio (…)»; b) Justifica, al amparo del
artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario, el carácter privativo del dinero utilizado por la
causante, procedente de venta de bienes privativos de la misma, adjuntando a la
escritura de rectificación una copia de una escritura de fecha 19 de mayo de 1980, de
herencia del padre de la causante, en cuyos márgenes a mano constan las notas de las
ventas realizadas, así como documentos privados, de fecha 29 de agosto de 1983 y 8 de
septiembre de 1988, en virtud de los cuales la causante vendió otras fincas y se

cve: BOE-A-2021-10068
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Núm. 143