III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10075)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente
con éste.»
IV. Que, el nuevo marco legal de la LCSP, (Ley 9/2017) y más específicamente, al
amparo de su Disposición Transitoria cuarta, requirió efectuar un nuevo reconocimiento de
la condición de Medio Propio de SEGIPSA, ajustado a los requisitos del artículo 32.2-d) de
la LCSP, lo que se efectúa mediante la escritura de elevación a público de acuerdos
sociales adoptados en la sesión de 19 de diciembre de 2018, por el socio único
constituido en Junta General Universal y Extraordinaria, a propuesta del Consejo de
Administración de la Sociedad.
En virtud de dicha escritura, autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco-Javier
Monedero San Martín el 8 de enero de 2019, con el número 38 de su protocolo ordinario,
por la que se modifican y refunden los Estatutos Sociales de SEGIPSA, resulta:
1) Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, la condición de Medio Propio de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y
conformidad expresa de la Administración General del Estado, (AGE), a través de la
DGPE, quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es
Medio Propio personificado de una única Entidad, que es la AGE (artículo 32.2 LCSP) y
que por tanto, tanto la AGE como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella
podrán conferirle encargos, conforme prevé el artículo 32.2-a) de la LCSP.
2) Que además, SEGIPSA cuenta con los medios materiales y personales
apropiados para la realización de los trabajos previstos en la DA Décima de la
Ley 33/2003 y más concretamente, los servicios especificados en la escritura pública
formalizada el 4 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García
Labajo con el número 679 de su protocolo, y que han sido actualizados en la Memoria y
Fichas que se anexan en la escritura del 8 de enero de 2019, sin perjuicio de que dichos
servicios se puedan actualizar y/o ampliar, previa la existencia de una nueva verificación
de la DGPE.
V. Que SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento del requisito
establecido en su art. 32.2.b):
1. Que realiza, como medio propio personificado, para el poder adjudicador que la
controla (Administración General del Estado y para otros poderes adjudicadores por él
controlados), al menos un 80% de su actividad, con relación al volumen total de la
misma, tal y como resulta de los registros contables de la empresa.
2. Que dicho valor se ha obtenido calculando la media del volumen global de
negocios, en los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo previsto,
resultando ser un promedio del 98,78%.
VI. Que la declaración de SEGIPSA como Medio Propio Personificado y Servicio
Técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores
dependientes de ella, cuenta también, desde el 18 de marzo de 2020, con el Informe
favorable emitido por la IGAE, de conformidad a lo exigido en el artículo 86. 3.º de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre.
VII. Que, el régimen jurídico aplicable a los encargos que se realicen a SEGIPSA
será el previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 y en la Disposición Adicional Décima
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que establece el especial régimen jurídico de la
sociedad como Medio Propio Personificado de la Administración General del Estado y de
los poderes adjudicadores dependientes de ella. En concreto, los apartados 1.º), 2.º) y,
apartados 7.º) al 10.º), estableciendo los dos primeros apartados:
«1. La "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima"
(SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración

cve: BOE-A-2021-10075
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Núm. 143