III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10075)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la
consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de
Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes
adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos
en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de
encargo.
b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será
publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos
del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del
encargo.
c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición
de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán
autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del
encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá
obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez
obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del
gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas
normas.
A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir,
al menos, los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio
jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes
adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la
existencia de financiación.
Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros, las
modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen
el 20 por cien del importe del encargo.
La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la
suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites
realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la
correcta tramitación y realización del encargo.»
– Y, el apartado 7 de dicho art. 32 de LCSP, señala:
«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en
ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán
las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes,
de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de
los mismos...
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con
terceros, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán
prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando
se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una
parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso
necesario para producir dicha prestación.
(...)
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el
encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la
prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de
urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que
concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del

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