III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10075)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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establecidos en sus arts. 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de
acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad, de 29 de marzo de 2017
y, de la Junta General, de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid,
don Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 679 de su
protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397;
folio 13; sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.
En dicha escritura consta:
a) Que SEGIPSA dispone de medios suficientes e idóneos para realizar
prestaciones en el sector de actividad que se corresponde con su objeto social, de
acuerdo con su norma de creación. El Anexo de la misma recoge, entre otras, una
Memoria-Fichas específicas relativa a «Trabajos de Redacción de Proyectos y Dirección
Facultativa de obras».
b) Que el encargo a SEGIPSA, en el marco de la Disposición Adicional Décima de
la Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello, tal y como
resulta de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.
III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,
LCSP), establece:
– En su artículo 6.3.º:
«3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión,
reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.»
A los encargos a través de Medios Propios Personificados se refiere la Ley más
concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:
– El art. 31.1.º a) de la Ley:
«1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de
alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda
calificarse de contractual:
a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios
propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para
los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante
el oportuno acuerdo de encargo.»

«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa
prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de
obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de
otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado,
previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la
persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio
personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados
siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del
ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público…., (concretamente, los recogidos en su art 86).
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.»
– El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade:
«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de
acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser

cve: BOE-A-2021-10075
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– El art. 32, apartado 1.º), señala: