III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-10075)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras para la nueva instalación de seguridad en el edificio sede sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la
realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la
gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia,
investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación,
adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza
patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de
integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la
construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos,
servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le
encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes
adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición.
La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades
administrativas...»
En materia de tarifas:
– El apartado 4.º de la citada Disposición Adicional Décima, señala:
«… 4. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás
actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando en las
unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del
Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de
realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se
establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones
Pública...»
– Y, en su apartado 11.º, añade:
«… 11. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el
apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando
las tarifas aprobadas resulten aplicables a encomiendas que puedan ser atribuidas por
distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal o cuando por su
relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.»

«... La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad
pública de la que depende el MPP para las actividades objeto de encargo realizadas por
el MP directamente; y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al
coste efectivo soportado por el MP para las actividades objeto de encargo que se
subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al
resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de
realización de las unidades producidas directamente por el medio propio…»
VIII. Que el Parque Móvil del Estado es una entidad de las contempladas en el
artículo 32 de la LCSP, así como en el transcrito apartado 1.º) de Disposición Adicional
Décima. Concretamente es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Subsecretaría.

cve: BOE-A-2021-10075
Verificable en https://www.boe.es

– Igualmente, LCSP se refiere a las tarifas de los encargos a Medios Propios
personificados realizados por poderes adjudicadores, en el párrafo tercero del
artículo 32.2.º-a) y en el párrafo segundo del artículo 32,4.º respectivamente de dicho
Texto legal, al señalar: