III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10067)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se suspende la inscripción de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73494

En atención a lo expuesto solicito de esa DG estime la procedencia de la inscripción
del documento calificado por la señora Registradora, cuya decisión me ha sido notificada
con fecha de 15 de febrero de 2021.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 17, 18, 198, 204, 205 y 249 de la Ley Hipotecaria; la
disposición transitoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley
Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo;
los artículos 97, 111, 418 y 432 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de septiembre y 17 de
noviembre de 2015 y 23 de junio de 2016.
1. Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de inmatricular una finca
bajo las siguientes circunstancias de hecho:
– El día 1 de marzo de 2012, se presentó en el Registro de la Propiedad escritura de
donación, autorizada el día 29 de febrero de 2012 por el notario de Tobarra, don Pablo
Tortosa Crovetto, con el número 128 de protocolo. Se acompañó de escritura de
atribución de ganancialidad, con la misma fecha que la anterior, autorizada por el mismo
notario y con el número 127 de protocolo. Estos documentos fueron calificados en plazo,
dando lugar a la nota de despacho suscrita por el registrador de la Propiedad de
Chinchilla de Monte-Aragón de aquel momento en fecha 2 de abril de 2012, por la que
«se suspende la inscripción en cuanto a la finca inventariada bajo el número 3, por no
constar catastrada a nombre del transmitente ni del adquirente», suspendiendo por tanto
la inmatriculación de la finca número 3 de la escritura. No consta en ese Registro ningún
recurso ni subsanación de dicha nota de calificación en el plazo legal, por lo que el
asiento de presentación caducó debidamente.
– El día 28 de febrero de 2020, se presentan de nuevo los documentos mencionados
en el Registro de la Propiedad, solicitando la inmatriculación de la finca número 3 de la
escritura de donación. Dichos documentos fueron calificados negativamente el día 25 de
marzo de 2020, manifestando que no se cumplen los requisitos de inmatriculación
conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria por haber transcurrido menos de un año
entre las transmisiones contenidas en el título previo y el título inmatriculador. No consta
en el Registro que dicha calificación haya sido recurrida dentro del plazo legal.
– El día 27 de enero de 2021, se presentan de nuevo las escrituras mencionadas,
acompañadas de un documento con firma y sello del notario de Tobarra, don Pablo
Tortosa Crovetto, en el que se solicita de nuevo la inscripción, solicitando que «se siga el
criterio de unidad de calificación» con relación a la calificación del titular anterior de ese
Registro. Además, se solicita en dicho escrito la inaplicación del requisito de un año del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, alegando que «la fecha de autorización del
documento es anterior y teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de las normas
no favorables o restrictivas. Así mismo, el documento en su origen fue presentado con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley y entiendo que debe acogerse al régimen
anterior».
La registradora suspende la inscripción por no cumplirse los requisitos exigidos por el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria en cuanto al transcurso de un año entre la transmisión
contenida en el título previo y el título inmatriculador.

cve: BOE-A-2021-10067
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Núm. 143