III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10067)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se suspende la inscripción de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73492

accedía a verificar el cambio de titularidad. De este hecho se informó debidamente a los
interesados.
Consultada la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro, en concreto los
antecedentes jurídicos de la citada parcela 89, se recoge que desde el 18 de julio
de 2012 hasta la fecha actual, figuran como titulares catastrales, al cincuenta por ciento
cada una, en pleno dominio, las donatarias doña M.D.S.O y doña R.S.O.
Las interesadas, por tanto, de haber intentado la inmatriculación de esta finca, desde
la fecha de 18 de julio de 2012 hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de 24 junio, lo
habrían conseguido sin ninguna traba ni gastos adicionales a salvo el arancel registral.
Con posterioridad, las interesadas, tras comprobar que efectivamente el cambio de
titularidad se había producido en el catastro, entendieron que el defecto de que adolecía
la escritura estaba subsanado, y procedieron a intentar de nuevo la inmatriculación de la
finca. Este hecho se produjo después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de 24
junio.
III. Expuestos todos estos antecedentes, nos encontramos ante una calificación
negativa que impide el acceso al Registro de la finca mencionada:
1. Por no reunir los requisitos exigidos por el vigente artículo 205 de la Ley
Hipotecario, en cuanto al transcurso de un año entre título y título, y
2. por no poder acogerse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, al no
encontrarse el título presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y estar
pendiente de despacho.
Con esta calificación las vías que tienen los interesados para lograr la inmatriculación
de la finca son dos:
1. Llevar a cabo una nueva transmisión en escritura pública, salvando de este
modo el requisito del año entre título y título.
2. Tramitar un expediente de dominio.
Ambas vías suponen nuevos gastos de intervención notarial, inscripción en Registro
de la Propiedad e impuestos de transmisiones, con el fin de lograr inscribir una finca que
ya tiene recogida titulación en escritura de aportación a gananciales y donación, y,
además, desde hace mucho tiempo ya estaba catastrada a nombre de la familia de los
comparecientes; primero a nombre del abuelo de las donatarias y, posteriormente, a
nombre de ellas mismas.
IV. En base a lo señalado no comparto la calificación de la Señora Registradora por
los siguientes argumentos:
– No nos encontramos ante un supuesto de un documento autorizado antes de la
entrada en vigor de la ley y presentando a inscribir en el Registro de la Propiedad con la
nueva normativa, sino que, unos ciudadanos con la diligencia debida y de acuerdo con la
normativa vigente al tiempo de otorgarse sendas escrituras públicas, liquidan sus
impuestos y presentan los documentos a inscripción en el Registro de la Propiedad y,
ante una calificación defectuosa y debidamente motivada, entiende que su finca no
puede acceder al Registro hasta que el catastro no recoja la titularidad, o bien a nombre
de los padres donantes o bien a nombre de las donatarias, y en consecuencia este
defecto, y sólo este, es el que debe tenerse en cuenta para el acceso de la finca al
Registro de la Propiedad porque de lo contrario:
– Se produciría una vulneración del principio de tutela judicial efectiva recogido en el
artículo 24 de la Constitución Española, dando prioridad a las normas procesales sobre
el espíritu de las normas sustantivas, que entiendo van a encaminadas en este caso a
facilitar el acceso al Registro de una finca que durante un largo periodo de tiempo se
encuentra en la esfera patrimonial y familiar del aportante y posteriormente donatarias,
apoyando este hecho con el historial catastral de titularidades.

cve: BOE-A-2021-10067
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Núm. 143