III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10067)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se suspende la inscripción de una inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73491

de 2016, 28 de noviembre de 2019, 1 de septiembre de 2020, o 12 de noviembre
de 2020.
Por otra parte, cabe mencionar que, al margen de que el principio de independencia
permita emitir una calificación diferente de otra anterior sobre un mismo título, el principio
de legalidad exige que ceda la seguridad jurídica del interesado frente a la seguridad
jurídica general de los terceros. De manera que, en los casos como el actual en que
cambia la legalidad vigente entre ambas calificaciones, no solo es posible modificar la
calificación por la autonomía del Registrador, sino que es necesario en tanto que deberá
ajustarse a la nueva legalidad, que es la vigente y aplicable al caso concreto en el
momento de practicarse el nuevo asiento de presentación. Cabe mencionar al respecto
las Resoluciones de la Dirección General de 7 de noviembre de 2016, 9 de octubre
de 2019, 28 de noviembre de 2019 y 12 de noviembre de 2020, entre otras.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo del Registrador los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marina Pedrosa
Lorente registrador/a de Registro Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón a día nueve
de Febrero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pablo Tortosa Crovetto, notario de
Tobarra, interpuso recurso el día 9 de marzo de 2021 en virtud de escrito en el que
señalaba lo siguiente:
«I. Con fecha de 29 de febrero de 2012 y bajo el número 127 de protocolo, autoricé
escritura pública de aportación a sociedad de gananciales de las siguientes fincas:
1.
2.
3.
4.

La parcela 136 del polígono 16 de Fuente-Álamo.
La parcela 5030 del polígono 7 de Fuente-Álamo.
La parcela 89 del polígono 16 de Fuente-Álamo.
Y la parcela 28 del polígono 16 de Fuente-Álamo.

– Doble titulación en documento público.
– Coincidencia en la descripción de las fincas con la recogida en catastro.
– Y encontrarse las fincas catastradas a nombre del adquirente o transmitente.
II. En base a estos precedentes, el Sr. Registrador expidió nota de calificación con
fecha de dos de abril de 2012, accediendo a registrar todas las fincas excepto una de
ellas, por no hallarse catastrada a nombre del adquirente o transmitente. Este defecto,
solo por tanto podía subsanarse, si en base a la documentación aportada, el catastro

cve: BOE-A-2021-10067
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Todas las fincas tenían como título que pertenecían a Don R.S.D por herencia de su
padre Don J.S.D, en virtud de partición convencional practicada hace más de diez años.
Posteriormente el mismo día bajo el número 128 de protocolo, autoricé escritura
pública de donación de las citadas fincas en las que el aportante don R.S.D y su esposa
doña O.O.O hacían transmisión gratuita de las mismas a favor de sus hijas doña
M.D.S.O y doña R.S.O.
Todas las fincas tenían como título que pertenecían a Don R.S.D por herencia de su
padre Don J.S.D, en virtud de partición convencional practicada hace más de diez años y
todas estaban catastradas a nombre de Don R.S.D, salvo la parcela 89 del polígono 16,
cuya titularidad catastral correspondía a Don J.S.D, padre de Don R.S.D.
En base a ello y de acuerdo con la normativa vigente al tiempo de presentarse a
inscripción ambas escrituras, todas las fincas, salvo la mencionada parcela 89, reunían
los requisitos necesarios para su inmatriculación, esto es: