III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10066)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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desde el 26/11/2012 y se salvaguardaron la totalidad de sus derechos en cumplimiento
de los preceptos legales que resultaban de aplicación.
Como quiera que la suspensión por prejudicialidad penal no se acordó hasta
el 23/06/2014 (…). La representación de la Sra. R. presentó el 18 de junio de 2013
incidente extraordinario de oposición tras recibir la resolución (…) que además fue
admitido el 18 de junio de 2013, que, tras la oportuna celebración de la vista, quedó
resuelto el 28/01/2014 mediante Auto que desestimó íntegramente la oposición
planteada por la tercera poseedora (…).
Asimismo, la Sra. R. presentó escrito instando incidente excepcional de nulidad de
actuaciones en fecha 23/11/2020 siendo inadmitida mediante Providencia de
fecha 27/11/2020. Dicha Providencia fue recurrida en reposición por la Sra. R. en
fecha 16/12/2020 que desestimando mediante Auto de 16 de febrero de 2020 (…).
En conclusión, no solo la Doña E. tuvo acceso al procedimiento desde prácticamente
su inicio, sino que ejerció su derecho a oponerse a la ejecución hipotecaria, habiendo
expresamente formulado alegaciones respecto a la abusividad de las cláusulas, sino que
posteriormente continúo ejerciendo sus derechos y recursos hasta la firmeza de las
resoluciones.
Segundo. Respecto a la calificación de los puntos 3 y 4, esta parte ha solicitado al
Juzgado de Primera Instancia 2 de Denia nueva adición al testimonio y al mandamiento.
Tras la nueva solicitud se ha realizado gestión en el Juzgado a fin de que se
especificaran el Testimonio ciertos datos de los autos ante lo que el propio Juzgado nos
ha indicado que un testimonio no tenía que reflejar con semejante detalle lo acontecido
en los autos, puesto que ya había hecho constar que la mercantil fue requerida de pago
y los datos relevantes en el propio testimonio.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el criterio del Juzgado es que no tiene
obligación legal de adicionar todos estos aspectos y que el testimonio no puede
contener, pues no lo exige así la Ley, toda la aclaración con el detalle y exhaustividad
que aquí se refleja, entendemos que el procedimiento ejecutivo ha seguido la totalidad
de los trámites legales exigibles en los artículos 681 y ss. de la LECiv y en concreto lo
dispuesto en los artículos 686 y 685.1 del referido texto legal.»
IV
La registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña María Isabel Navarro Torán,
emitió informe, en el que mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132 y 145 de la Ley Hipotecaria; 524, 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición transitoria
tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional,
Sala Primera, número 79/2013, de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de
diciembre de 2004 y 12 de enero de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de
abril de 2009, 27 de julio de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de
junio, 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio
y 17 de octubre de 2013, 4 de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20
de noviembre de 2014, 23 de marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 2 de
agosto de 2016, 23 de enero y 10 de julio de 2017 y 26 de julio de 2019, y la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero de 2021.

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Núm. 143