III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10066)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73482

tuvo lugar ante la inactividad de los acusados, tras instar la perjudicada un procedimiento
de ejecución de título judicial, el día 23 de noviembre de 2012.
III. Fundamentos de Derecho
Primero. Los hechos que hemos declarado probados son resultado de prueba
valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la (…).
Por tanto, a tenor literal del artículo 685.1 de la LECiv; "... La demanda ejecutiva
deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al
tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado
al acreedor la adquisición de dichos bienes...", se cumplió con la legitimación pasiva,
dado que Dña. E. no puso en conocimiento del acreedor (de aquel momento) la
adquisición de la propiedad, lo cual era lógico, pues dicha transmisión era objeto de
controversia litigiosa todavía pendiente de resolución firme.
Pese a ello, si se le requirió de pago salvaguardando así sus derechos como a
continuación se expondrá.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la LH y 682.2 de la LECiv, tal y como
consta en el propio Registro al que nos dirigimos se expidió Certificado de dominio y
cargas el 29/10/2012 a consecuencia del despacho de ejecución que fue devuelto
cumplimentado al Juzgado en fecha 22/11/2012 por escrito presentado por mi mandante
que se aporta como documento cinco.
Por esta causa, la originaria acreedora Banco de Sabadell, S.A. como ejecutante
presentó escrito el 29/11/2012 solicitando que a la vista del Certificado de dominio y
cargas en el que literalmente se expuso;
Mediante el presente y a la vista de que la última inscripción de dominio practicada
sobre la finca hipotecada, figura a favor de E. R. Y., tercero que se verá afectado por el
curso de los presentes autos, interesa al derecho de mi mandante, de conformidad con
el artículo 689LEC, se proceda a comunicar la existencia del presente procedimiento a la
Sra. R. Y. con domicilio en (…) para que pueda, si le conviene intervenir en la ejecución o
satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que
esté asegurada con la hipoteca de su finca. Subsidiariamente para el caso de que resulte
negativo el intento de comunicación en este domicilio, se intente en el domicilio que
resulte de la consulta telemática que ya desde este momento se deja interesada (…).
Téngase en cuenta que la documentación y las resoluciones del Juzgado no se
dictan de forma inmediata, el procedimiento sigue su curso en muchas ocasiones con
dilaciones indebidas a causa de la sobrecarga de trabajo que los propios Juzgados
vienen sufriendo en el sistema y, por tanto, en muchas ocasiones, aunque se impulsen
los procedimientos, no se cumplen los plazos establecidos para obtener las resoluciones
pertinentes. Asimismo, se suelen dilatar el envío de requerimientos y notificaciones por
estar intentando precisamente notificar o requerir fehacientemente.
A continuación, acontece lo siguiente en la Litis del procedimiento de ejecución
hipotecaria:
– El 26/11/2012 se persona la tercera poseedora en los autos del procedimiento de
ejecución hipotecaria. Posteriormente, el 04/12/2012 anuncia la querella interpuesta frente
a la mercantil deudora Ingicarsa, S.L. y solicita la suspensión del procedimiento (…).
– En fecha 03/12/2012 se presenta querella (…).
– En fecha 03/01/2013 presenta escrito en el Juzgado aportando copia del Auto que
admite la querella y en fecha 10/01/2013 se admite el mismo (…).
– En fecha 04/06/2013 se dictó Auto por el que se desestimó la solicitud de
suspensión y se le concedió plazo a la tercera poseedora para plantear incidente
extraordinario de oposición (…).
Por tanto, queda acreditado que se le otorgó a la tercera poseedora la posibilidad de
satisfacer el importe del crédito y de realizar las alegaciones que a su derecho
procedían, derecho que aquella ejerció en todo momento pues tuvo acceso a los autos

cve: BOE-A-2021-10066
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Núm. 143