III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10066)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73481

bastante en su caso, se suspenderá la ejecución. De otro modo habrá de continuar su
tramitación, pudiéndose llegar a la venta en subasta o a la adjudicación de la finca
hipotecada al actor, con la posible aparición de terceros protegidos por la fe pública
registral. Defecto subsanable.
4. Cláusulas abusivas: Se sigue manteniendo la misma calificación negativa puesta
a los asientos 839-840 del diario 51; pues se trata de un procedimiento en curso que no
acredita la culminación del mismo con la entrega de la posesión al adjudicatario.–
Incidente de cláusulas abusivas.
La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2019 se aplicará a los decretos de
adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Que el procedimiento de ejecución se haya iniciado antes del 15 de mayo
de 2013. Entendemos que se ha iniciado antes cuando la demanda se interpuso antes
de dicha fecha.
2. Que el decreto de adjudicación sea anterior a 14 de Julio de 2019.
En el presente caso, cumpliéndose dichos requisitos temporales, es preciso acreditar
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que con anterioridad a la entrada en vigor la Ley 5/2019 (16 de junio de 2019) se
había puesto en posesión del inmueble al adquirente.
b) En otro caso, que se ha notificado personalmente al deudor su derecho a
interponer recurso extraordinario de revisión y que:
1) El deudor no ha interpuesto el recurso en plazo.
2) El deudor ha interpuesto el recurso en plazo y el mismo ha sido desestimado
mediante resolución judicial firme.
3) También cabe una declaración judicial expresa de que el juez, de oficio, ha
analizado la posible abusividad de las cláusulas contractuales
Contra la presente (…).
Pedreguer, 1 de marzo de 2021 (firma ilegible). Fdo.: María Isabel Navarro Torán.»
III

«Primera. Respecto al punto 2 de la calificación, la demanda no se dirigió
inicialmente contra la tercera poseedora señora R. porque la mercantil adquirió por título
de compra de la anterior propietaria, la sociedad Ingicarsa, S.L. sin subrogación en la
carga hipotecaria que pendía sobre la finca registral 3788 de Beniarbeig –motivo por el
que no ostenta la condición de deudora– pero es que además en el momento de
presentación de la demanda julio de 2012 todavía no figuraba aquella como titular del
inmueble, sino que adquirió la titularidad por instar un procedimiento ordinario frente a la
anterior propietaria (Ingicarsa, S. L.) que posteriormente fue objeto de Ejecución de
Título Judicial como se expone en la Sentencia dictada por la Excelentísima Audiencia
Provincial de Alicante de 29/07/2016 que a continuación se extrae;
y préstamos hipotecarios.
Llegado el día de la escritura pública de compraventa, los acusados no se
presentaron. La compradora presentó demanda de juicio ordinario que finalizó mediante
sentencia de 22 de octubre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1
de Denia condenando a Ingicarsa SL a elevar a pública la escritura de compraventa, que

cve: BOE-A-2021-10066
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don A. I. S., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Hipoges Iberia, S.L.», y esta a su vez como apoderada
de la sociedad «SPV Reoco 3, S.L.», interpuso recurso el día 10 de marzo de 2021
atendiendo a los siguientes argumentos: