III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10066)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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el 13 de enero de 2020, por el LAJ del JPI número 2 de Dénia, antiguo mixto 3, don A. M.
G., en la que hace constar: – Que la parte ejecutada es la mercantil Ingicarsa, Sociedad
Limitada, e indica la imposibilidad de que la consideración de vivienda habitual pueda
recaer en una persona jurídica. – Que resulta del Antecedente de Hecho Primero del
Decreto de Adjudicación que "con fecha 10 de enero de 2013 fue requerido de pago el
ejecutado hipotecario". – Y se transcribe en sus fundamentos de derecho, la LEC, en lo
relativo a las subastas electrónicas, al igual que hace en el decreto de adjudicación. –
Además, indica la pendencia de un recurso de reposición a un Auto de 25 de noviembre
de 2019, (se desconoce el mismo, pues no se acompaña). Se calificó negativamente. De
nuevo fueron presentados los mismos documentos bajo los asientos 1385 y 1386 del
diario 52, obteniendo la misma calificación, pues no se habían subsanado defectos.
3. Ahora, la misma documentación es presentada bajo los asientos 519 y 520 del
diario 53. –objeto de referencia en la presente calificación-. Se acompañan los mismos
documentos que se aportaron bajo los asientos 38 y 39 del diario 52, y además: a) Auto
de 33 de junio de 2014, recaído en procedimiento de EH del que dimana la
documentación presentada, reconociendo la suspensión del procedimiento hipotecario
por prejudicialidad penal; b) Copia de una sentencia, la 300/2016, de la AP de Alicante,
sección décima, de fecha 29 de julio de 2016, recaída en el procedimiento
Abreviado 78/2015, por la que se condena a los administradores de la mercantil
Ingicarsa, SL, –mercantil que vendió libre de cargas a doña E. R. Y.–, por un delito de
apropiación indebida, y c) Certificación de fecha 11 de marzo de 2019 del cierre de
subasta en el portal de subastas electrónicas del BOE. Subasta SUB-JA-2019-117607.
4. Situación registral: La hipoteca que se ejecuta, como se desprende de la
certificación expedida con destino a los autos de que dimana el precedente documento,
fue constituida inicialmente por la entidad mercantil Ingicarsa, SL a favor de Banco de
Sabadell, SA. La inscripción es la 2.ª y data de 20 de octubre de 2005. La escritura que
la motivó es de fecha 29/07/2005, protocolo 3456 del notario de Dénia, don Miguel Giner
Albalate.
Sobre dicha finca y en virtud de mandamiento librado el 23 de abril de 2008 más otro
de fecha 28 de octubre de 2008, en autos de medida cautelar coetánea 637/2007, del
mismo Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dénia, se practicó anotación
preventiva de demanda, letra A, con fecha 14 de mayo de 2009, a favor de doña E. R. Y.
En ella, doña E., pedía: La elevación a público de un contrato privado de compraventa de
la finca 3788 de Beniarbeig de fecha 9 de diciembre de 2005, libre de cargas.
Posteriormente, en escritura autorizada 12/11/2010, protocolo 2597 del notario de
Dénia, don Secundino J. García Cueco Mascarós, el juez, en nombre de Ingicarsa, y en
ejecución de sentencia, procedió a elevar a publico el contrato privado de compraventa
cuya demanda había sido anotada bajo la letra A. En dicha escritura se hizo constar
expresamente: "la obligación de la mercantil Ingicarsa, Sociedad Limitada de cancelar la
carga que pesa sobre el inmueble transmitido, a su exclusivo cargo, comunicándose por la
parte compradora el objeto de la escritura a la entidad bancaria concedente del préstamo
hipotecario, y ello, sin perjuicio de que, entre tanto se produce tal cancelación, la parte
vendedora atenderá de modo integro las cuotas mensuales de tal préstamo hipotecario".
El dominio de la finca 3788 de Beniarbeig quedó inscrito a favor de doña E. R. Y., con
fecha 7 de diciembre de 2010, inscripción 3.ª
Casi 2 años después de inscribir el dominio, o 3 años y 5 meses desde que anotara
la demanda doña E., se expidió, con fecha 29 de octubre de 2012, la certificación de
cargas con destino al procedimiento de ejecución hipotecaria del que los documentos
presentados traen causa. Queda claro, por tanto, de que la señora R. es una titular
registral de dominio (tercer poseedor) anterior a la expedición de certificación de cargas.
La cesión hipotecaria –inscripción 4.ª– de Banco de Sabadell, SA a la Pirene Issuer
Holdings Designated Activity Company, SL se produce en escritura autorizada en Madrid
por su notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 27 de junio de 2016. Se
inscribe el 31 de agosto de 2016. Queda acreditada en la documentación presentada la
sucesión procesal de la parte actora en el procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien

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