III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10066)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10066

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir un testimonio de un
decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación
dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don A. I. S., abogado, en nombre y representación de la
mercantil «Hipoges Iberia, S.L.», y esta a su vez como apoderada de la sociedad «SPV
Reoco 3, S.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña
María Isabel Navarro Torán, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación dictado en un procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia se tramitó procedimiento de
ejecución hipotecaria número 1277/2012 a instancias de «Banco de Sabadell, S.A.»
frente a «Ingicarsa, S.L.». Por medio de decreto, dictado el 18 de abril de 2019, se
adjudicó la finca registral número 3.788 del Registro de la Propiedad de Pedreguer al
ejecutante, que, a su vez, cedió el remate a la sociedad «SPV Reoco 3, S.L.». El referido
procedimiento se inició mediante demanda presentada el día 31 de julio de 2012. Con
fecha 7 de diciembre de 2010 se practicó inscripción de dominio de la finca a favor de
doña E. R. Y. El día 29 de octubre de 2012 se expidió certificación de dominio y cargas a
los efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria.
II
Presentado el mencionado decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación
de cargas en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fueron objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,
Hechos

1. Documentos de referencia –testimonio del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas– por el que, tras procedimiento de ejecución
hipotecaria, la entidad SPV Reoco 3, SLU, por cesión de remate, adquiere la finca
registral 3788 de Beniarbeig.
2. Ambos documentos han sido objeto de presentaciones anteriores, bajo los
asientos 839 y 840 del diario 51, calificados negativamente; bajo los asientos 38 y 39 del
diario 52 en el que se aportaron dos nuevos documentos; e) Un Auto dictado en el
procedimiento indicado, el 3 de julio de 2019, por el Magistrado Juez, don José María
Zaragozá Campos del JPI n 2 de Dénia, antiguo mixto 3. del que resulta la
desestimación de un recurso de revisión interpuesto por doña E. R. Y. contra el decreto
de adjudicación. De los Fundamentos de Derecho del mismo se desprende que doña E.
R. Y. es deudora, sino tercer adquirente. Y b) Una diligencia de ordenación extendida

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I.